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De la Negativa el Registro de una Organizaci贸n Sindical

El pasado 09 de mayo de 2024, la Sala Politico Administrativa mediante sentencia N° 252 expreso que el poder judicial no tiene jurisdicci贸n para conocer la demanda de nulidad contra la providencia administrativa dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), mediante la cual se abstiene al registro de un sindicato por no cumplir con el n煤mero m铆nimo de afiliados, siendo recurrible ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo:

"De lo anterior se desprende que el Juzgado a quo, fundament贸 su decisi贸n respecto a la falta de jurisdicci贸n para conocer el caso de autos, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 387 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela n煤mero 6.076, Extraordinario del 7 de mayo de 2012, el cual establece lo siguiente:

Abstenci贸n de registro

Art铆culo 387.

El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 煤nicamente podr谩 abstenerse del registro de una organizaci贸n sindical en los siguientes casos:

1.- Si la organizaci贸n sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.

2.- Si no se ha constituido el sindicato con el n煤mero m铆nimo de afiliados y afiliadas establecido en esta secci贸n.

(…)

La abstenci贸n al registro de un sindicato deber谩 hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente art铆culo. El funcionario o funcionaria de registro no podr谩 negarse al registro de una organizaci贸n sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad. Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripci贸n de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podr谩n negar su registro.

La decisi贸n de no registrar una organizaci贸n sindical ser谩 recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social y la de 茅ste o 茅sta por ante la Sala Pol铆tico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El lapso para recurrir ante el ministro o ministra ser谩 de quince d铆as h谩biles contados a partir de la notificaci贸n de la Providencia Administrativa y el lapso para recurrir de la decisi贸n del ministro o ministra ser谩 el establecido en la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia.

El registro de una organizaci贸n sindical dota de personalidad jur铆dica para todos los efectos relacionados con esta Ley”. (Destacado de esta Sala).

De la norma transcrita se evidencia la intenci贸n del legislador que el administrado recurra ante el Ministro o Ministra con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, cuando considere afectado sus derechos particulares ante la negativa del Registrador de registrar una organizaci贸n sindical, a los fines de que sea ejercido el Recurso Jer谩rquico, ello con el prop贸sito que sea este 煤ltimo como m谩ximo jerarca el que revise dichos actos y proceda a dar una respuesta conforme a lo establecido en la ley que regula la materia, ya sea para confirmarlo o revocarlo.

Por tal raz贸n, esta M谩xima Instancia evidencia que riela a los folios 6 al 8 del expediente judicial, la Providencia Administrativa n煤mero 00011-2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, emitida por la Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la cual fundament贸 su decisi贸n de abstenerse al registro de la prenombrada organizaci贸n sindical, por no haberse constituido el sindicato con el n煤mero m铆nimo de afiliados o afiliadas establecidos establecidos en la norma (20 o m谩s trabajadores), motivado a la presentaci贸n por parte del ciudadano Ronald Colmenarez, ya identificado en autos, en fecha 23 de agosto de 2021, de trece (13) renuncias de apoyantes de la proyectada sindical (folios 11 al 24 del expediente judicial).

As铆, visto lo preceptuado en el art铆culo 387 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ante la negativa de la mencionada Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de registrar “la proyectada Organizaci贸n Sindical”, el accionante debi贸 recurrir ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con la finalidad de interponer el correspondiente Recurso Jer谩rquico, y as铆, agotar la v铆a administrativa, conforme lo establece  la ley.

Sobre la base de las consideraciones expuestas debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicci贸n para conocer la solicitud planteada. En consecuencia, se confirma la decisi贸n de fecha 17 de marzo  de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripci贸n Judicial del estado Aragua. As铆 se declara."

Para consultar el fallo, favor seguir el siguiente enlace.



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