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Naturaleza del Informe de Inspecci贸n emanado del INPSASEL

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 183 de fecha 30 de Mayo de 2024, ha reiterado que el informe de inspecci贸n general de higiene, seguridad y salud en el trabajo levantado por funcionario adscrito al INPSASEL, no es recurrible por v铆a judicial por tratarse de un acto de mero tr谩mite o preparatorio. Al respecto, la Sala refiere:

"Pues bien, de la cita parcial de la recurrida antes realizada evidencia la Sala, que el juzgador a quo declar贸 inadmisible el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensi贸n de efectos, en virtud de que el mismo se intent贸 en contra del Informe de Inspecci贸n General de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 30 de mayo de 2023, levantado por la ciudadana Dignory L贸pez, anteriormente identificada, en su car谩cter de Inspectora en Salud y Seguridad de los Trabajadores I, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Portuguesa (GERESAT-Portuguesa y Cojedes) del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por no cumplir con lo preceptuado en el ordinal 7o del art铆culo 35 de la Ley Org谩nica de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa, ya que dicho Informe no demostraba la existencia de un acto jur铆dico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia calificaban como un acto administrativo.

En tal sentido, es importante se帽alar que en relaci贸n con el referido Informe, esta Sala reiteradamente ha establecido, que se trata de un acto procedimental preparatorio del acto administrativo, por lo que no se considera como una providencia administrativa con lo cual, no es susceptible de ser recurrido en nulidad.

Ahora bien, en relaci贸n con los actos preparatorios de los actos administrativos, esta Sala en decisi贸n n煤mero 828 del 7 de julio de 2014 (caso: Telcel C.A. (actualmente Telef贸nica Venezolana C.A.), indic贸 lo siguiente:

(…) Del contenido del texto anteriormente transcrito, emerge con meridiana claridad que el referido Oficio N° 0288-11 es un acto de tr谩mite o preparatorio, pues si bien emana de un 贸rgano administrativo como es la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y est谩 relacionado con la investigaci贸n de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Direcci贸n, que arroj贸 como resultado la referida Certificaci贸n N° 0619-10, el mismo obedece –como lo refiere el propio numeral 3 del art铆culo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo– a un tr谩mite previo para la eventual celebraci贸n de una futura transacci贸n ante la sede administrativa, acto este que deber谩 concluir, en caso de celebrarse una transacci贸n ante la Inspector铆a del Trabajo, con una manifestaci贸n de voluntad definitiva del 贸rgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologaci贸n o no de dicho acto de autocomposici贸n procesal.

En este mismo sentido, se observa que el identificado acto de tr谩mite no pone fin al procedimiento de investigaci贸n de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuaci贸n, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensi贸n a las partes; por el contrario, mediante el mismo se ha dado inicio, precisamente, a una forma alternativa de resolver una futura controversia en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, que pudiera surgir como consecuencia de la certificaci贸n de incapacidad decretada, solo en caso que las partes voluntariamente decidan poner fin a la misma mediante una transacci贸n en sede administrativa, en la que la respectiva autoridad administrativa del Trabajo proceda homologar las propuestas de transacci贸n que empresa y trabajador presenten, la cual, al contener materia de derechos laborales, deber谩 cumplir con los art铆culos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo, y adem谩s con todos los requisitos exigidos en el art铆culo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se incluye el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales contenido en la actuaci贸n recurrida; ello, en caso que el patrono acepte la existencia de un infortunio laboral, cancelando al trabajador las indemnizaciones a que hubiera lugar (…).

 

Tal y como se desprende de la sentencia antes transcrita, en el caso de marras el acto impugnado debe ser considerado como un auto de mero tr谩mite que no pone fin al procedimiento de investigaci贸n del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, ni imposibilita su continuaci贸n, y a煤n menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensi贸n a las partes.

 

En tal sentido, es menester destacar que dada la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende, a saber, el Informe de Inspecci贸n General de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Portuguesa (Geresat-Portuguesa y Cojedes) del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conteste con el criterio reiterado de esta Sala de Casaci贸n Social, al constituir un acto de tr谩mite, por consiguiente es irrecurrible (vid sentencia n煤mero 746 del 28 de julio de 2016, caso:  T.A.C. Telef贸nica Atenci贸n al Cliente, C.A. contra Acto Administrativo N° DIRANZ/073-2012, de fecha 05/03/2012, emanado de la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores Anzo谩tegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), entre otras.

 

Dentro de este orden argumentativo, es de hacer notar que con relaci贸n a los actos de mero tr谩mite o preparatorios, la Sala Pol铆tico-Administrativa de este M谩ximo Tribunal en sentencia n煤mero 01255 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Corporaci贸n Minera La Florinda, C.A.), sostuvo:

(…) Los medios de impugnaci贸n de los actos administrativos s贸lo proceden contra los actos definitivos, a menos que los actos de mero tr谩mite o no definitivos, imposibiliten la continuaci贸n del procedimiento, causen indefensi贸n o prejuzguen como definitivos con relaci贸n al asunto que se trate (…).

 

De lo anterior se desprende, que en el caso bajo examen el Informe de Inspecci贸n de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, levantado en fecha 23 de mayo de 2023, por la ciudadana Dignory L贸pez ya identificada, en su car谩cter de Inspectora en Salud y Seguridad de los Trabajadores I, adscrita a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Portuguesa (Geresat-Portuguesa y Cojedes) del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un acto de mero tr谩mite o preparatorio y no definitivo, el cual no es recurrible por v铆a judicial debido a su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 85 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos, motivo por el que se concluye, que la actividad desplegada por el juzgador de la recurrida, fue ajustada a derecho. As铆 se declara."

Si desea dar lectura al texto integro, consultar el siguiente v铆nculo.



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