En tal sentido, es importante se帽alar que en relaci贸n con el referido Informe, esta Sala reiteradamente ha establecido, que se trata de un acto procedimental preparatorio del acto administrativo, por lo que no se considera como una providencia administrativa con lo cual, no es susceptible de ser recurrido en nulidad.
Ahora bien, en relaci贸n con los actos preparatorios de los actos administrativos, esta Sala en decisi贸n n煤mero 828 del 7 de julio de 2014 (caso: Telcel C.A. (actualmente Telef贸nica Venezolana C.A.), indic贸 lo siguiente:
(…) Del contenido del texto anteriormente transcrito, emerge con meridiana claridad que el referido Oficio N° 0288-11 es un acto de tr谩mite o preparatorio, pues si bien emana de un 贸rgano administrativo como es la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y est谩 relacionado con la investigaci贸n de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Direcci贸n, que arroj贸 como resultado la referida Certificaci贸n N° 0619-10, el mismo obedece –como lo refiere el propio numeral 3 del art铆culo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo– a un tr谩mite previo para la eventual celebraci贸n de una futura transacci贸n ante la sede administrativa, acto este que deber谩 concluir, en caso de celebrarse una transacci贸n ante la Inspector铆a del Trabajo, con una manifestaci贸n de voluntad definitiva del 贸rgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologaci贸n o no de dicho acto de autocomposici贸n procesal.
En este mismo sentido, se observa que el identificado acto de tr谩mite no pone fin al procedimiento de investigaci贸n de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuaci贸n, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensi贸n a las partes; por el contrario, mediante el mismo se ha dado inicio, precisamente, a una forma alternativa de resolver una futura controversia en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, que pudiera surgir como consecuencia de la certificaci贸n de incapacidad decretada, solo en caso que las partes voluntariamente decidan poner fin a la misma mediante una transacci贸n en sede administrativa, en la que la respectiva autoridad administrativa del Trabajo proceda homologar las propuestas de transacci贸n que empresa y trabajador presenten, la cual, al contener materia de derechos laborales, deber谩 cumplir con los art铆culos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo, y adem谩s con todos los requisitos exigidos en el art铆culo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se incluye el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales contenido en la actuaci贸n recurrida; ello, en caso que el patrono acepte la existencia de un infortunio laboral, cancelando al trabajador las indemnizaciones a que hubiera lugar (…).
Tal y como se desprende de la sentencia antes transcrita, en el caso de marras el acto impugnado debe ser considerado como un auto de mero tr谩mite que no pone fin al procedimiento de investigaci贸n del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, ni imposibilita su continuaci贸n, y a煤n menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensi贸n a las partes.
En tal sentido, es menester destacar que dada la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende, a saber, el Informe de Inspecci贸n General de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Portuguesa (Geresat-Portuguesa y Cojedes) del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conteste con el criterio reiterado de esta Sala de Casaci贸n Social, al constituir un acto de tr谩mite, por consiguiente es irrecurrible (vid sentencia n煤mero 746 del 28 de julio de 2016, caso: T.A.C. Telef贸nica Atenci贸n al Cliente, C.A. contra Acto Administrativo N° DIRANZ/073-2012, de fecha 05/03/2012, emanado de la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores Anzo谩tegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), entre otras.
Dentro de este orden argumentativo, es de hacer notar que con relaci贸n a los actos de mero tr谩mite o preparatorios, la Sala Pol铆tico-Administrativa de este M谩ximo Tribunal en sentencia n煤mero 01255 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Corporaci贸n Minera La Florinda, C.A.), sostuvo:
(…) Los medios de impugnaci贸n de los actos administrativos s贸lo proceden contra los actos definitivos, a menos que los actos de mero tr谩mite o no definitivos, imposibiliten la continuaci贸n del procedimiento, causen indefensi贸n o prejuzguen como definitivos con relaci贸n al asunto que se trate (…).
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