La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia public贸 la RESOLUCI脫N N° 2022-0009 de fecha 14 de diciembre de 2022 mediante la cual se ajusta la competencia por la cuant铆a de la Sala Pol铆tico Administrativa y los dem谩s 贸rganos que integran la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia, al tenor de lo siguiente:
"Art铆culo 1.- Se enuncian las competencias de la Sala Pol铆tico Administrativa, por lo que respecta a la cuant铆a, seg煤n lo establecido en la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Rep煤blica, los Estados, los Municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico o empresa, en la cual la Rep煤blica, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido a otro tribunal en raz贸n de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la Rep煤blica, los Estados, los Municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico o empresa, en la cual la Rep煤blica, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido a otro tribunal en raz贸n de su especialidad.
Art铆culo 2.- Se modifican las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa, respecto a la cuant铆a, de modo que ser谩n competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Rep煤blica, los estados, los municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico, empresa o cualquier otra forma de asociaci贸n, en la cual la Rep煤blica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y no supera setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido expresamente a otro tribunal, en raz贸n de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la Rep煤blica, los estados, los municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico, empresa o cualquier otra forma de asociaci贸n, en la cual la Rep煤blica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y no supera setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido a otro tribunal en raz贸n de su especialidad.
Art铆culo 3.- Se modifican las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa, respecto a la cuant铆a, de modo que ser谩n competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Rep煤blica, los estados, los municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico, empresa o cualquier otra forma de asociaci贸n en la cual la Rep煤blica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a no excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido a otro tribunal en raz贸n de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la Rep煤blica, los estados, los municipios, o alg煤n instituto aut贸nomo, ente p煤blico, empresa o cualquier otra forma de asociaci贸n en la cual la Rep煤blica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participaci贸n decisiva, si su cuant铆a no excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no est茅 atribuido a otro tribunal en raz贸n de su especialidad.
Art铆culo 4.- Las modificaciones establecidas en la presente resoluci贸n, surtir谩n sus efectos a partir de su publicaci贸n y mientras se dicta la reforma a la Ley Org谩nica de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa, pero no afectar谩n el conocimiento ni el tr谩mite de los asuntos en curso, sino tan s贸lo los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art铆culo 5.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela.
Comun铆quese y publ铆quese"
Para consultar la resoluci贸n en referencia, favor seguir el siguiente enlace.
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