En Gaceta Oficial Nº 6.723 Extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2022 fue publicado el Decreto Nº 4.753 mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector público y privado que se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso comprendido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, a tenor de lo siguiente:
"ArtÃculo 1°. Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
ArtÃculo 2°. Las trabajadoras y los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
ArtÃculo 3°. En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) dÃas continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caÃdos, asà como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurÃdica infringida, según el procedimiento establecido en el artÃculo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
ArtÃculo 4°. Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
ArtÃculo 5°. Gozarán de la protección de inamovilidad prevista en el presente Decreto y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad, las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artÃculo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y los trabajadores de temporada y ocasionales. La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
ArtÃculo 6°. A la patrona o patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurÃdica infringida de una trabajadora o un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurÃdica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
ArtÃculo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023).
ArtÃculo 8°. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veinte dÃas del mes de diciembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana."
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