(…) Primeramente; hay que dejar sentado, que la representaci贸n judicial de la demandada y codemandadas, no asistieron a la prolongaci贸n de la audiencia preliminar, a la audiencia de juicio, asimismo no dieron contestaci贸n de la demanda conforme al art铆culo 135 de la ley Org谩nica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la consecuencia legal, de admisi贸n de los hechos por dicha incomparecencia, y a su vez la confesi贸n con relaci贸n de los hechos planteados por la parte demandante, as铆 como lo expresa el art铆culo 151 ejusdem (sic) en su tercer aparte, asimismo se desprende del presente asunto que del material probatorio aportado al proceso no se encuentra ninguna probanza que desvirtu茅 (sic) los hechos alegados por el actor, por lo que la jueza de primera instancia al momento de sentenciar hizo uso de las consecuencia legales en las normativas contempladas en la ley Org谩nica Procesal del Trabajo en raz贸n a las dos incomparecencias a las audiencias preliminar prolongada y a la audiencia de juicio as铆 como la no contestaci贸n de la demanda, por lo que mal podr铆a la parte demandada y codemandada querer subsanar a trav茅s de la presente apelaci贸n, cuando no mostr贸 inter茅s en el proceso pudiendo haber hecho uso de todos los medios legales pertinentes en su debida oportunidad . (…).
De la lectura parcial de la sentencia recurrida, se desprende que el ad quem declar贸 la consecuencia jur铆dica que prev茅n los art铆culos 135 y 151 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, es decir la admisi贸n de los hechos, en virtud de que los demandados no comparecieron a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, a la audiencia de juicio, y no contestaron la demanda, aunado al hecho que no promovieron pruebas que demostraran la inexistencia de la responsabilidad solidaria.
Ahora bien, los art铆culos denunciados como infringidos contemplados en la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, establecen:
Art铆culo 135.- Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliaci贸n ni el arbitraje, el demandado deber谩, dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes, consignar por escrito la contestaci贸n de la demanda, determinando con claridad cu谩les de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Se tendr谩n por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinaci贸n, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diere contestaci贸n a la demanda en la oportunidad se帽alada en este art铆culo, se tendr谩 por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petici贸n del demandante. En este caso, el Tribunal remitir谩 de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien proceder谩 a sentenciar la causa, sin m谩s dilaci贸n, dentro de los tres (3) d铆as h谩biles siguientes, al recibo del expediente, ateni茅ndose a la confesi贸n del demandado.
Art铆culo 151.- En el d铆a y la hora fijados para la realizaci贸n de la audiencia de juicio, deber谩 concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondr谩n oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestaci贸n, y no podr谩 ya admitirse la alegaci贸n de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante (…)
Si fuere el demandado, que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendr谩 por confeso con relaci贸n a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petici贸n del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesi贸n; sentencia que ser谩 reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podr谩 apelar la decisi贸n en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) d铆as h谩biles, a partir de la publicaci贸n del fallo. (…).(sic).
As铆 pues, conforme a los art铆culos transcritos la consecuencia jur铆dica de falta de contestaci贸n de la demanda, as铆 como de la incomparecencia a la audiencia de juicio, es la confesi贸n de los hechos planteados por el demandante en el escrito libelar, siendo que el Juez lo que debe tomar en consideraci贸n es que la acci贸n no sea contraria a derecho.
Asimismo, del contenido de la norma legal bajo estudio se observa que el demandado deber谩 se帽alar en el acto de contestaci贸n de la demanda cu谩les de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cu谩les niega o rechaza, produci茅ndose as铆 una carga procesal para el demandado y, de esta forma, simplificar el debate probatorio, asumiendo como admitidos los hechos del demandante que no han sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.
De la misma manera, el art铆culo 131 de la misma ley procesal del trabajo, contempla que “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar, se presumir谩 la admisi贸n de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciar谩 en forma oral conforme a dicha confesi贸n, en cuanto no sea contraria a derecho la petici贸n del demandante” (…).
Respecto a la incomparecencia de la demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, esta Sala de Casaci贸n Social se帽al贸 en sentencia n煤mero 1300 el 15 de octubre de 2004 (caso: Ricardo Al铆 Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A), lo siguiente:
(…) 2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisi贸n de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestir谩 car谩cter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunci贸n juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciaci贸n, mediaci贸n y ejecuci贸n deber谩 incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisi贸n y evacuaci贸n ante el juez de juicio (art铆culo 74 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo), quien es el que verificar谩, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesi贸n ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificar谩 si la petici贸n del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesi贸n ficta ser谩 declarada y el juez decidir谩 la causa conforme a dicha confesi贸n. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidir谩 en cap铆tulo previo (si as铆 fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelaci贸n) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongaci贸n de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que origin贸 la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguir谩 el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideraci贸n los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesi贸n ficta (que no sea contraria a derecho la petici贸n del demandante o ilegal la acci贸n propuesta y que el demandado nada haya probado). [Resaltado a帽adido].
Del extracto citado se evidencia que, en aquellos supuestos como el de autos, donde sobreviene la incomparecencia de la demandada a la prolongaci贸n de la audiencia preliminar, culmina la fase procesal de mediaci贸n como consecuencia de la conducta voluntaria del contumaz y, el inicio de la fase de juicio, con prescindencia de la oportunidad prevista en el art铆culo 135 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo para contestar la demanda, correspondi茅ndole en consecuencia, al sentenciador de juicio, previa incorporaci贸n por el juez sustanciador de las pruebas promovidas por las partes para su admisi贸n y evacuaci贸n, dictar un fallo con garant铆a del cumplimiento de los requisitos necesarios para declarar la procedencia de la admisi贸n de los hechos alegados por el actor, es decir, comprobando si la petici贸n no es contraria a derecho y si la parte accionada prob贸 o no, algo que le favorezca.


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