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Jurisdicci贸n en lo relativo al Sistema de Seguridad Social

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 167 de fecha 30 de Mayo de 2024, ha ratificado que la jurisdicci贸n laboral es competente en todo lo relativo al Sistema de Seguridad Social:

"Con el prop贸sito de examinar la competencia de esta Sala de Casaci贸n Social para decidir el asunto sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este Alto Tribunal, en sentencia Nro. 27 de fecha 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dej贸 sentado que corresponde a los 贸rganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad interpuestas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) “pues lo relevante para determinar cu谩l es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del 贸rgano del cual emana sino la naturaleza jur铆dica de la relaci贸n”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposici贸n Transitoria S茅ptima de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, establecido en el fallo Nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Santeliz y otros), con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspector铆as del Trabajo.

 

Conteste con la citada Disposici贸n Transitoria S茅ptima de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes transitoriamente -mientras se crea la jurisdicci贸n especial del Sistema de Seguridad Social- para decidir, en primera instancia, los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha Ley; y de sus decisiones se oir谩 recurso de apelaci贸n ante esta Sala de Casaci贸n Social. En este sentido, importa destacar la sentencia Nro. 5 de fecha 17 de marzo de 2021 y publicada en fecha 8 de marzo de 2022, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, (caso: Marisol Cordero M谩rquez vs. I.V.S.S.), que estableci贸 “En consecuencia, siendo competencia de la jurisdicci贸n laboral todo lo relativo al sistema de Seguridad Social y visto que la presente causa se circunscribe a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resoluci贸n (…) emanada de la Direcci贸n Nacional de Rehabilitaci贸n y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se encuentra vinculada a la referida materia, se concluye que es competente para conocer de la referida demanda, en primera instancia, los Tribunales Superiores del Trabajo y de sus decisiones se oir谩 recurso de apelaci贸n ante la Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia”.

 

En virtud de ello, esta Sala de Casaci贸n Social asume la competencia para resolver la apelaci贸n ejercida en fecha 20 de enero de 2020, por la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana, C.A., contra la sentencia del 21 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripci贸n Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declar贸 con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Certificaci贸n de la Evaluaci贸n de Incapacidad, distinguida con el Nro. de Control 5164-17-PB, del 30 de mayo de 2017, emitida por la Comisi贸n Nacional Evaluadora de Discapacidad del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contenida en el vuelto de la planilla de solicitud de evaluaci贸n de incapacidad residual denominada Forma 14-08. As铆 se declara."

A fin de consultar el texto del fallo, favor seguir el siguiente enlace.



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