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Naturaleza Jur铆dica de la Transacci贸n Laboral

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 510 de fecha 30 de noviembre de 2023, en el asunto seguido por la ciudadana MARITZA GAMBOA, quien act煤a en su condici贸n de tutora definitiva de su hijo ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, contra la sociedad mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, ha ratificado que la transacci贸n laboral se trata de un negocio juridica m谩s no de un acto procesal. Al respecto la Sala indico:

..."La transacci贸n en materia laboral se encuentra prevista en el art铆culo 19 la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

Se define la instituci贸n de la transacci贸n, como el contrato por el cual las partes, mediante rec铆procas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y, para realizarla, deben –las partes– tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 1.713 y 1.714 del C贸digo Civil, por lo que una vez celebrada la transacci贸n, se le otorga car谩cter de cosa juzgada, mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca.

 

En este sentido, la transacci贸n est谩 sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposici贸n de las personas que la suscriben. Conforme con estas premisas, debe la Sala de Casaci贸n Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacci贸n versa sobre derechos disponibles para las partes.

 

En este contexto, la Sala debe verificar los t茅rminos del mencionado acuerdo, as铆 como el cumplimiento de los requisitos previstos en los art铆culos 19 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo, en concordancia con el art铆culo 89, numeral 2, de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

 

Asimismo, la transacci贸n judicial, como medio de auto composici贸n procesal, se encuentra previsto en los art铆culos 255, 256 y 257 del C贸digo de Procedimiento Civil, norma de aplicaci贸n anal贸gica seg煤n lo previsto en el art铆culo 11 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo. Las referidas normas disponen lo siguiente:

 

Art铆culo 255 La transacci贸n tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

 

Art铆culo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacci贸n celebrada conforme a las disposiciones del C贸digo Civil. Celebrada la transacci贸n en el juicio, el Juez la homologar谩 si versare sobre materias en las cuales no est茅n prohibidas las transacciones, sin lo cual no podr谩 procederse a su ejecuci贸n.

 

Art铆culo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podr谩 excitar a las partes a la conciliaci贸n tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque 茅sta sea de procedimiento, exponi茅ndoles las razones de conveniencia.

 

Art铆culo 11.- (…) A tal efecto, el Juez del Trabajo podr谩 aplicar, anal贸gicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jur铆dico, teniendo en cuenta el car谩cter tutelar de derecho jur铆dico, teniendo en cuenta el car谩cter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analog铆a no contrar铆e principios fundamentales establecidos en la presente ley."...

..."Ahora bien, el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo no excluye la posibilidad de transacci贸n o convenimiento, siempre que: 1) se celebre al t茅rmino de la relaci贸n de trabajo; 2) verse sobre derechos litigiosos o discutidos; 3) se haga por escrito y contenga una relaci贸n circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y 4) se efect煤e por ante el funcionario competente del trabajo (administrativo o judicial), quien deber谩 verificar el cumplimiento de los extremos en referencia y verificar que el trabajador actu贸 libre de constre帽imiento, ello a fin de obtener el efecto.

 

A tal efecto, para que las partes efect煤en tal acuerdo, es requisito esencial que posean la capacidad para disponer de los conceptos comprendidos en 茅l; por lo tanto, entendiendo que la transacci贸n es un acto jur铆dico bilateral, una vez celebrada, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, otorgada –mediante la autoridad conferida por la ley– por el funcionario ante el cual se establezca.

 

En efecto, la transacci贸n es uno de los modos de autocomposici贸n procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia y constituye una soluci贸n convencional de la disputa judicial, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

 

As铆, esta Sala de Casaci贸n Social se pronunci贸 en sentencia N° 1631 de fecha 28 de octubre de 2008, (casoDoly Isabel Salazar contra Aserca Airlines, C.A.), respecto a la figura de la transacci贸n, en los t茅rminos siguientes:

 

La naturaleza jur铆dica de la transacci贸n, es la de un negocio jur铆dico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposici贸n del objeto del litigio, que puede llevarse a cabo incluso extraprocesalmente y posteriormente homologada en sede jurisdiccional. Para transigir, se requiere facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacci贸n, por disposici贸n de los art铆culos 1.714 del C贸digo Civil, y 154 del C贸digo de Procedimiento Civil, y en este sentido, no existe impedimento legal, para otorgar mandato a quien no es abogado, pues los art铆culos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del C贸digo de Procedimiento Civil, s贸lo proh铆ben que la persona que acuda ante los 贸rganos de administraci贸n de justicia, act煤e en juicio por s铆 sola y en nombre de otro, lo que es subsanable mediante la asistencia o representaci贸n de abogado.

 

En s铆ntesis, la figura jur铆dica bajo an谩lisis produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrog谩ndose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacci贸n (art铆culo 1.714 del C贸digo Civil) y que su objeto sea l铆cito, posible, determinado o determinable (art铆culo 1.155 eiusdem).

 

Precisamente, en virtud de las consideraciones efectuadas y del criterio jurisprudencial expuesto, esta Sala, a los fines del pronunciamiento que se har谩 respecto de la homologaci贸n requerida, pormenoriz贸 -como en efecto hizo precedentemente- las cl谩usulas que contiene la transacci贸n de autos, que fueron puntos controvertidos y, por ende, analizados en la causa laboral. No obstante ello, resulta imperativo precisar que la transacci贸n est谩 sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposici贸n de las personas que la suscriben; entonces, conforme a estas premisas, deber谩 la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los enunciados requisitos, esto es, i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad expresa para transigir, y ii) si la transacci贸n versa sobre derechos disponibles por ellas.

 

Ahora bien, examinados como fueren los t茅rminos del acuerdo, se evidencia que la actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, y la sociedad mercantil demandada C.A. Cigarrera Bigott Sucesores, a trav茅s de su representante judicial, debidamente constituidos y facultados para transigir, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 154 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable por remisi贸n del art铆culo 11 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, seg煤n se desprende de los instrumentos poder que corren insertos en copias simples a los folios 179 al 185 de la pieza N°1 expediente, cumpli茅ndose as铆 con la garant铆a constitucional de asistencia debida en el proceso.

 

En este orden, en cuanto a los conceptos y/o derechos expuestos en el contrato transaccional suscrito entre la ciudadana Maritza Gamboa, tutora definitiva del ciudadano Eliezer David De Laurentis Gamboa y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucesores, que versan sobre indemnizaci贸n derivada de enfermedad ocupacional, da帽o moral y da帽o material, “as铆 como cualquier reclamo de indemnizaci贸n por fraude procesal (…) y que pudieran corresponderle por cualquier concepto” derivado de la relaci贸n laboral -pretendidos por el trabajador en su escrito libelar y discriminados detalladamente en el acuerdo-, se observa que se trata de derechos disponibles discutidos en el proceso.

 

Por tanto, al evidenciarse la facultad para transigir y la disponibilidad de los derechos objeto del proceso, aunado a que la manifestaci贸n escrita del acuerdo se actu贸 en forma voluntaria y sin constre帽imiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente detallado respecto a la motivaci贸n de la transacci贸n y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologaci贸n a la declaraci贸n de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. As铆 se decide.

 

Igualmente, esta Sala de Casaci贸n Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de este modo se concluye, en forma definitiva, el juicio bajo an谩lisis, mediante un medio alterno de resoluci贸n de conflictos.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala de Casaci贸n Social, conforme a la disposiciones contenidas en los art铆culos 255 y 256 del C贸digo Adjetivo Civil, homologa la transacci贸n judicial suscrita por las partes respecto a la demanda intentada por la ciudadana MARITZA GAMBOA, en su condici贸n de tutora definitiva del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES. As铆 se establece."...

Para dar lectura al fallo en su integridad, favor seguir el siguiente enlace.


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