Se define la instituci贸n de la transacci贸n, como el contrato por el cual las partes, mediante rec铆procas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y, para realizarla, deben –las partes– tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 1.713 y 1.714 del C贸digo Civil, por lo que una vez celebrada la transacci贸n, se le otorga car谩cter de cosa juzgada, mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca.
En este sentido, la transacci贸n est谩 sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposici贸n de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casaci贸n Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacci贸n versa sobre derechos disponibles para las partes.
En este contexto, debe la Sala verificar los t茅rminos del mencionado acuerdo, as铆 como el cumplimiento de los requisitos previstos en los art铆culos 19 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo, en concordancia con el art铆culo 89, numeral 2, de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Ahora bien, a los fines de analizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para homologar la transacci贸n presentada, se hace necesario transcribir parte de la misma, la cual se帽ala lo siguiente:
DECLARACIONES DEL SR. GUEVARA
(Omissis)
3) Que, en fecha 15 de marzo de 2019, ejerci贸 la presente demanda por cobro de salarios ca铆dos y dem谩s beneficios dejados de percibir desde el Despido, por virtud de la cual pretende que CP le pague la cantidad de cincuenta millones novecientos un mil quinientos treinta y seis Bol铆vares con treinta y dos c茅ntimos (…) por los siguientes conceptos: (i) salarios ca铆dos; (ii) prima de asistencia; (iii) uniforme, jab贸n, toallas; (iv) provisi贸n de alimentos; (v) cesta alimento/mes; (v) cajas de cervezas; (vi) combo navide帽o; y (vii) obsequio navide帽o. Adicional a esos conceptos, tambi茅n reclama: (i) vacaciones y bonos vacacionales; (ii) participaci贸n en los beneficios; (iii) obsequio a trabajadores; (v) r茅gimen extraordinario de beneficios sociales de car谩cter no remunerativo; (vi) asistencia odontol贸gica; (vii) contribuci贸n para adquisici贸n de 煤tiles escolares; (viii) plan vacacional; (ix) seguro de hospitalizaci贸n, cirug铆a y maternidad; (x) productos y obsequios que otorga la entidad de trabajo; (xii) reconocimiento por a帽os de servicios; (xii) sede recreacional y deportivo; (xiii) contribuciones sindicales o masas de trabajadores(…). Tambi茅n pide el pago de intereses moratorios, indexaci贸n judicial y costas y costos procesales. (…)
4) Que CP estim贸 deficientemente los incrementos salariales que le correspondieron de acuerdo con la CCT, y en el Laudo. (…)
5) Que prest贸 servicios durante horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, que no fueron pagadas por CP en su debido momento. Adicionalmente, que prest贸 servicios en d铆as de descanso y feriado, que tampoco fueron pagados por CP oportunamente, ni concedido los d铆as de descanso compensatorios. (…)
(Omissis)
8) Que viene refiriendo problemas de salud, derivados de origen ocupacional, espec铆ficamente dolores y calambres hacia las piernas y brazos por las que fue referido a especialista de la columna por posible alteraci贸n estructural o mec谩nica de la columna (…). Que las Enfermedades F铆sicas surgieron como consecuencia del incumplimiento de CP a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como: no haberle notificado los riesgos asociados con sus actividades de trabajo; no haberle provisto de los implementos de seguridad para ejecutar sus actividades laborales (…); inexistencia de delegados de prevenci贸n en su centro de trabajo (…). En tal sentido, solicita a CP el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…); en la Ley del Seguro Social (…) y su reglamento; y en cualquier otra norma del ordenamiento jur铆dico venezolano.
(Omissis)
10) Que, en vista del origen ocupacional de todos sus padecimientos de salud (las Enfermedades F铆sicas y las Enfermedades Mentales), solicita la extensi贸n vitalicia e ilimitada del beneficio de cobertura de salud, previsto en el plan de jubilaci贸n administrado por SOCIBELA.
11) Que, luego de la firma de la presente transacci贸n judicial, desiste irrevocablemente del Reenganche y del Amparo; y que ya no tendr谩 motivos para presentar reclamos adicionales a CP.
(Omissis)
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de resolver cualquier pretensi贸n pendiente del Sr. GUEVARA en este procedimiento, las que ha formulado en la cl谩usula primera de esta transacci贸n judicial; as铆 como transigir cualquier otra solicitud, procedimiento, indemnizaci贸n, derecho o beneficio que pueda corresponder al Sr. Guevara conforme a las leyes venezolanas, incluyendo el Reenganche y el Amparo; y a fin de evitar o precaver futuros solicitudes o litigios, en relaci贸n con los servicios laborales prestados por el Sr. GUEVARA a CP, y con la terminaci贸n definitiva de dicha relaci贸n de trabajo, ocurrida en fecha 11 de diciembre de 2020; y tomando en consideraci贸n la liquidaci贸n de prestaciones Sociales que corresponde al Sr. GUEVARA (…) que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 299,15), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIRES CENTIMOS (Bs. 299.515.227,23) del signo monetario anterior a la reconversi贸n monetaria del a帽o 2021, toda vez que dicha planilla de liquidaci贸n fue calculada en fecha 11 de diciembre de 2020; y que este acepta declara haber recibido en su cuenta bancaria en fecha 11 de diciembre de 2020, a su completa y total satisfacci贸n.
Las partes haci茅ndose rec铆procas concesiones y procediendo libres de constre帽imiento, convienen mutuamente en fijar, como indemnizaci贸n especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales el Sr. GUEVARA tiene o podr铆a tener derecho frente a CP (…), la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 310.800,00) (sic) [Resaltados del escrito].
De la revisi贸n exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala que el mismo no se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que 茅ste presenta una incongruencia en la relaci贸n circunstanciada de los hechos que motivan la transacci贸n y los derechos en ella comprendidos, requisito de cumplimiento ineludible por mandato del art铆culo 19 eiusdem, en el caso concreto, manifiesta disparidad entre los conceptos transados y aquellos contenidos en el libelo de demanda; en virtud de que el acuerdo transaccional versa sobre conceptos relativos a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relaci贸n laboral, lo cual resulta ajeno a la presente causa, relativa a una demanda por diferencia de salarios ca铆dos y cumplimiento de beneficios contemplados en el contrato colectivo.
Se precisa puntualmente, que el proceso judicial donde nace el medio alternativo de resoluci贸n de conflicto bajo examen, corresponde a un juicio motivado por cumplimiento de cl谩usulas previstas en la convenci贸n colectiva, en condici贸n de personal activo, lo cual resulta incompatible con una transacci贸n en la cual se ventilan conceptos derivados de la terminaci贸n de una relaci贸n laboral, distintos a los reclamados en la demanda, como lo es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones previstas en la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que esta Sala de Casaci贸n Social se encuentra imposibilitada de conceder la homologaci贸n y, por consecuencia l贸gica, pasar con autoridad de cosa juzgada, un acuerdo de transacci贸n celebrado en una causa relativa a conceptos distintos de los reclamados que conoce bajo su autoridad.
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