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Notificaci贸n de los Herederos del Trabajador Fallecido

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 264 de fecha 29 de junio de 2023, en el caso seguido por el ciudadano Cruz Lorenzo S谩nchez Paredes contra Cervecer铆a Polar, C.A.P. Planta Los Cortijos, por concepto de de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, se pronunci贸 respecto a la necesidad de procurar la notificaci贸n de los herederos del trabajador fallecido en los siguientes t茅rminos:

"El art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil prev茅 el supuesto en el que se ignoran qui茅nes son los herederos de una persona determinada, ello luce claro de la redacci贸n de dicha norma, la cual se transcribe parcialmente de seguidas:

 

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y est茅 comprobado o reconocido un derecho de 茅sta referente a una herencia u otra cosa com煤n, la citaci贸n que ha de hacerse a tales sucesores desconocidos, en relaci贸n con las acciones que afecten dicho derecho, se verificar谩 por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho (…). (Resaltado de esta Sala).

 

En torno al contenido de esta norma, se ha pronunciado esta Sala de Casaci贸n Social, en sentencia N° 46 del 15 de marzo de 2000 (caso: Francisco D谩vila 脕lvarez contra C.A. Venezolana de Seguros), indicando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

En el caso bajo decisi贸n, se produjo la muerte del trabajador, parte actora del juicio, hecho que produce la suspensi贸n de la causa hasta que se cite a los herederos. Sin embargo, en el mismo acto en que se consign贸 la partida de defunci贸n, se hizo presente el apoderado de los herederos que aparecen como tales en dicho documento p煤blico.

 

A juicio de esta Sala, en tal situaci贸n no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicaci贸n del art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna raz贸n legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales. Distinto es el caso cuando en autos consta la existencia de herederos conocidos y se haya pedido su citaci贸n. En tal supuesto deber谩n ser llamados a juicio por los otros medios de citaci贸n o emplazamiento previstos en el C贸digo de Procedimiento Civil, distintos al edicto, pues de no ser as铆, se alterar铆a el debido proceso.


Por tanto, citados los herederos mencionados en la partida de defunci贸n, el proceso de casaci贸n debe continuar. (Destacado de la Sala).


Observado lo anterior, debe resaltarse que la Sala Constitucional, en sentencia       N° 198, de fecha 28 de febrero de 2008, en un procedimiento de revisi贸n por desaplicaci贸n del art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, confirm贸 este criterio al decidir lo siguiente:


Conforme a las disposiciones de derecho sucesoral (art铆culos 822 y 824 del C贸digo Civil) -que el juez debi贸 haber aplicado con fundamento en el principio iura novit curia- los hijos excluyen de la herencia a cualquier otro pariente del de cuius y concurren en los derechos de herencia con la viuda del causante quien tendr谩 una cuota hereditaria igual a la de los hijos (orden de suceder que dispone de manera similar el art铆culo 568 de la Ley Org谩nica del Trabajo y aunque en el caso bajo examen no se discute un accidente o enfermedad de trabajo, el juez debi贸 considerar como marco de referencia, porque pone de manifiesto la intenci贸n del legislador de que sean protegidos los intereses de los herederos dependientes del trabajador en una reclamaci贸n por derechos laborales que en vida, no pudo hacerlos efectivos), por lo que, ante la demostraci贸n de la existencia de tales herederos, como los 煤nicos del causante, debi贸 haber ordenado la continuaci贸n del curso de la causa laboral por fallecimiento del demandante, una vez que se produjo la citaci贸n de estos herederos, lo cual concuerda con la doctrina de la Sala de Casaci贸n Social de este Tribunal Suprema de Justicia (sentencia n.潞 46 de 15 de marzo de 2000), que fue citada por el Juez ad quem, para apartarse de ella pero que esta Sala Constitucional, por el contrario, comparte.

 

Por tanto, en criterio de esta Salano ser铆a necesaria la citaci贸n por edictos que ordena el art铆culo 231 del c贸digo de procedimiento civil, porque hay certeza en el expediente de qui茅nes son los parientes que podr铆an actuar como beneficiarios del trabajador que falleci贸, en virtud de que se incorporaron al procesopor tanto, no tendr铆a ninguna utilidad o no har铆a falta otra notificaci贸nen raz贸n de que qui茅nes se presentaron como 煤nicas herederas del trabajador excluyen a cualquier otro pariente, a menos que se compruebe la existencia de otros hijos, lo cual no es el caso.

 

Entonces, no mencion贸 el Juez, en su sentencia, las razones para que presumiera, y mucho menos para que considerara, que hab铆a sido demostrada la existencia de otros sucesores, herederos beneficiarios desconocidos que justificara su llamamiento a juicio mediante edictos, de conformidad con el art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, cuyo supuesto de hecho es que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada” (Subrayado a帽adido).

 

En este caso, no existe, en criterio de la Sala, tal demostraci贸n y, ni siquiera, una presunci贸n que justificara la imposici贸n, a los sucesores comparecientes al juicio, de una carga procesal innecesaria y, con ella, una suspensi贸n del proceso y un aumento de sus costos, aun con la reducci贸n que, respecto a los t茅rminos de la norma adjetiva general, acord贸 el juez del trabajo.

 

En todo caso, en el supuesto hipot茅tico de existencia de herederos desconocidos (que s贸lo podr铆an ser otros hijos del causante, por efecto de la exclusi贸n de cualquier otro presunto heredero) siempre tendr铆an 茅stos la posibilidad de satisfacci贸n de sus pretensiones por v铆a jurisdiccional, ya que las declaraciones de 煤nicos y universales herederos dejan a salvo los derechos de terceros. (Resaltado de la Sala).

 

Cabe destacar que, los criterios jurisprudenciales anteriormente se帽alados fueron recogidos y ratificados por esta Sala en decisiones N° 1.682, de fecha 30 de octubre de 2008 (caso: Belkis Ofelia D铆az Parra en favor de su menor hijo contra F茅lix Bustamante Zambrano y otros.) y N° 23  de fecha 27 de enero de 2011 (caso: 脡rika Alejandra Gonz谩lez Rond贸n contra Jos茅 Gregorio Casta帽eda Bernal (+) y sus herederos, los ciudadanos Harold Ernesto Casta帽eda Palacios y los menores de edad E.S.C.G., R.J.C.G. E I.J.C.G.), en las cuales se establecen la no obligatoriedad de imponerles a las partes la carga de publicar edictos para herederos desconocidos.  

 

A mayor abundamiento,  esta Sala estima necesario traer a colaci贸n la sentencia de la Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Exp. AA20-C-2019-000042 de fecha 8 de diciembre de 2020, con ponencia del Magistrado Yv谩n Dar铆o Bastardo Flores, respecto a la naturaleza y oportunidad del edicto, en cual se determin贸 lo siguiente:

 

(…) Como puede apreciarse de lo anteriormente transcrito, se observa que el juez de alzada al establecer que “…El Tribunal de la causa omiti贸 el cumplimiento de formas procesales de car谩cter imperativo y especiales, contenidas en el art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no haber librado los correspondientes edictos a los herederos desconocidos, pasando a dictar una sentencia sin la previa notificaci贸n mediante edicto, de todos los eventuales interesados en el procedimiento, contra quienes la sentencia reca铆da pudiera obrar, no dando de esa forma cumplimiento a las formalidades necesarias…”, err贸 en el establecimiento de la misma, por cuanto la sentencia de esta Sala ha se帽alado constantemente que este principio es inaplicable cuando se tenga conocimiento que si consta en actas del expediente la muerte de una de las partes mediante prueba fehaciente (acta o partida de defunci贸n), y se desconozca la existencia de alg煤n causahabiente, se procurar谩 el emplazamiento de los mismos a trav茅s de los edictos, tal como lo establece el art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues en caso contrario una vez conocidos los herederos del de cujus y de constar en actas del expediente la presencia de los mismos, tal precepto es inaplicable, y en consecuencia se hace innecesario el emplazamiento a trav茅s de edictos; as铆 lo dej贸 sentado esta M谩xima Jurisdicci贸n Civil en fallo N潞 RC-627, de fecha 12 de diciembre de 2018, expediente N潞 2018-705, caso: Carlos Luis D谩vila Marrero y otra contra Leo Bladimir Borrero Corzo (†). (…). (Destacado de la cita).


En atenci贸n a la norma precedentemente transcrita y a los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala observa que en el presente caso, fue consignada  partida de defunci贸n del demandante Cruz Lorenzo S谩nchez Paredes (+), en fecha 21 de abril de 2016 y posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de los herederos del de cujus consign贸 poder debidamente autenticado, a los fines de dar continuidad a la presente causa, evidenci谩ndose con meridiana claridad que hay certeza   de los parientes que podr铆an actuar como beneficiarios del trabajador que falleci贸, en virtud de que se incorporaron al proceso.


En tal sentido, visto que son conocidos  los herederos del de cujus y consta en las actas del expediente la presencia de los mismos, lo establecido en el art铆culo 231 del C贸digo de Procedimiento Civil, es totalmente inaplicable y en consecuencia se hace innecesario el emplazamiento de los causahabientes a trav茅s de edictos. As铆 se decide.

 

 Por lo anteriormente expuesto, se declara improcedente la solicitud efectuada por la parte demandada, respecto a la notificaci贸n de los herederos desconocidos del demandante fallecido, por lo que se ordena la continuaci贸n del proceso. As铆 se establece."

Para consultar el fallo en su integridad, favor seguir el siguiente enlace.



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