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Distribuci贸n de la Carga Probatoria

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 245 de fecha 15 de junio de 2023, en el juicio seguido por la ciudadana Enedina de la Cruz Chac贸n Roa contra C.A. Cervecer铆a Regional, reitero que la empresa es quien tiene la carga procesal de demostrar "todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensi贸n del actor", siendo el caso bajo an谩lisis las diferencias salariales reclamadas por la demandante. Al respecto, la Sala refiri贸:

"Respecto a la distribuci贸n de la carga de la prueba, esta Sala en sentencia N° 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A.), determin贸 lo siguiente:

Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribuci贸n de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

(Omissis)

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relaci贸n laboral, se invertir谩 la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexi贸n con la relaci贸n laboral. Es decir, es el demandado qui茅n deber谩 probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensi贸n del actor.

4°) Se tendr谩n como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestaci贸n, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendr谩n como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

As铆 pues, conforme a las normas y al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, esta Sala se帽ala que a qui茅n le correspond铆a la carga de demostrar las circunstancias bajo las cuales no procede la diferencia salarial reclamada por la trabajadora demandante, era a la sociedad mercantil Cervecer铆a Regional C.A., ya que al negar que a la demandante se le paga un salario distinto al de las dem谩s trabajadoras, debe demostrarlo, aunado al hecho que tambi茅n se帽al贸 en la contestaci贸n de la demanda que “para que los trabajadores devenguen un mismo salario, no solo deben ostentar la denominaci贸n de un mismo cargo, es decir, ostentar el mismo puesto de trabajo, sino que deben tener una misma jornada de trabajo, unas mismas condiciones de eficiencia y/o rendimiento, aunado a que se debe tener presente la capacidad del trabajador o la trabajadora con relaci贸n a la clase de trabajo que ejecuta”, por lo tanto, al alegar unas condiciones bajo las cuales no dimanan la igualdad del salario, es decir, que argument贸 un hecho nuevo, en ese sentido, el Juez Superior al considerar que le corresponde a la demandada la carga de demostrar la no procedencia de la diferencia salarial reclamada, lo hizo conforme al r茅gimen de distribuci贸n de la carga de la prueba. As铆 se decide.

Al respecto, es pertinente citar una sentencia de esta Sala, espec铆ficamente la N° 757 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Manuel Antonio D铆az Serra contra la sociedad mercantil Tiendas Ruler C.A.), la cual puntualiz贸 el deber que tiene la demandada de demostrar sus dichos en la contestaci贸n de la demanda, de la manera siguiente:

Cuando el demandado no da oportuna contestaci贸n a la demanda, la citada norma le concede una oportunidad para que promueva las contra-pruebas de los hechos alegados en la demanda.

Sin embargo, es oportuno puntualizar, que el contumaz tiene una gran limitaci贸n en la instancia probatoria, pues s贸lo podr谩 probar aquello que tienda a enervar o paralizar la acci贸n intentada, hacer como se dijo, la contra-prueba de los hechos alegados por el actor, o demostrar que ellos son contrarios a derecho, mas no aquellos constitutivos de excepciones que han debido hacerse valer en la contestaci贸n a la demanda.

(Omissis)

En otras palabras, la demandada tendr谩 la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestaci贸n el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deber谩 tenerlos como admitidos. (Resaltado a帽adido).


En raz贸n de las consideraciones descritas, esta Sala declara que no incurri贸 la sentencia del Juzgador de alzada en el vicio alegado, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia. As铆 se decide."

Para consultar el texto del fallo, favor seguir el siguiente enlace.



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