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Procedimiento para la calificaci贸n de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 279 de fecha 14 de diciembre de 2022, ha ratificado que el procedimiento administrativo para la calificaci贸n de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional contemplado en el art铆culo 76 de la LOPCYMAT, no se encuentra estructurado sobre la base del principio del contradictorio, del que emana un acto administrativo de naturaleza sancionatoria, sino que el mismo persigue la determinaci贸n del origen ocupacional de una enfermedad o accidente, lo cual s贸lo podr谩 ser establecido por el INPSASEL, previa investigaci贸n que refleje las evaluaciones necesarias para la comprobaci贸n, calificaci贸n y certificaci贸n del origen de la patolog铆a presentada por el trabajador. Al respecto, la Sala refiri贸 lo siguiente:

"Con relaci贸n al alegado vicio relativo a la ausencia de procedimiento legalmente establecido, el recurrente indic贸 que debi贸 abrirse un lapso probatorio dentro del cual su representada ejerciera la actividad probatoria, conforme a los principios de libertad de la prueba. De igual forma, delat贸 que se produjo la violaci贸n al debido proceso, pues no se le garantiz贸 el derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investig贸, ni se le permiti贸 exponer las razones de su defensa.

En cuanto al procedimiento para la calificaci贸n de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, el art铆culo 76 de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), prev茅 lo siguiente:

Art铆culo 76. El Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales, previa investigaci贸n, mediante informe, calificar谩 el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendr谩 el car谩cter de documento p煤blico.

Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deber谩 acudir al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobaci贸n, calificaci贸n y certificaci贸n del origen de la misma.

Conteste con la disposici贸n citada, la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casaci贸n Social sostiene que el procedimiento administrativo contemplado en la disposici贸n antes citada, no se encuentra estructurado sobre la base del principio del contradictorio, del que emana un acto administrativo de naturaleza sancionatoria, sino que el mismo persigue la determinaci贸n del origen ocupacional de una enfermedad o accidente, lo cual s贸lo podr谩 ser establecido por el organismo respectivo, previa investigaci贸n que refleje las evaluaciones necesarias para la comprobaci贸n, calificaci贸n y certificaci贸n del origen de la patolog铆a presentada por el trabajador (sentencia N° 828 del 7 de julio de 2014, caso: Telcel C.A.).

En el caso bajo estudio, de un examen de las actuaciones, verifica esta Sala que a煤n cuando se trata de un procedimiento no contradictorio que no requiere de la notificaci贸n de la entidad de trabajo para iniciar la averiguaci贸n, se constat贸 que la sociedad mercantil ESTRUCTURAS NACIONAL S.A. (ENSA), fue notificada en fecha 1° de noviembre de 2018 del dictamen de la certificaci贸n (folio 24 de la pieza Nro. 1 del expediente). De igual manera, se observ贸, espec铆ficamente en el informe de investigaci贸n de origen de la enfermedad, levantado en fecha 20 de febrero de 2018, por la funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cursante a los folios 285 al 286 de la pieza Nro. 1 del expediente, la presencia del ciudadano Richard Mart铆nez en su condici贸n de Coordinador de Gesti贸n Humana durante la investigaci贸n de la enfermedad, de lo que se colige que se cumpli贸 con el procedimiento administrativo establecido, respet谩ndose el derecho a la defensa y las garant铆as del administrado.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casaci贸n Social concluye que el procedimiento a trav茅s del cual se certifica el car谩cter ocupacional de una enfermedad no tiene las caracter铆sticas de un procedimiento sancionatorio, pues no est谩 estructurado con base en el principio del contradictorio por tratarse de un procedimiento de verificaci贸n de una situaci贸n espec铆fica y personal del trabajador para comprobar la existencia de causalidad entre la enfermedad y su presunto origen con motivo de la prestaci贸n de un servicio, por lo que el acto administrativo bajo an谩lisis no fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento. As铆 se decide".

Para consultar el fallo en su totalidad, favor seguir el siguiente enlace.



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