Descripci贸n

Portal dedicado a la difusi贸n de noticias, instrumentos normativos y jurisprudencias de contenido laboral en Venezuela

Relaci贸n de Causalidad

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 285 de fecha 14 de diciembre de 2022 en el juicio seguido por Adinson Rafael Guatarama Tabata contra Midland Oil Tools & Services, C.A., ha ratificado que la relaci贸n de causalidad es un requisito sine qua non para la procedencia de cualquier indemnizaci贸n por da帽os materiales o morales derivados de una enfermedad o accidente laboral. Al respecto, se indic贸 lo siguiente:

"Ahora bien, sobre esta materia debe se帽alar esta Sala que es requisito sine qua non para la procedencia de cualquier indemnizaci贸n por da帽os materiales o morales derivados de enfermedad profesional o accidente laboral, que la enfermedad o estado patol贸gico padecido por el trabajador haya sido contra铆do con ocasi贸n del trabajo o por exposici贸n al medio ambiente de trabajo, debiendo establecerse la relaci贸n de causalidad.

En cuanto a este requisito de procedencia -nexo causal-, la Sala de Casaci贸n Social en sentencia N潞 505 del 17 de mayo de 2005 estableci贸 lo siguiente:

(…) La relaci贸n de causalidad, es pues una cuesti贸n de orden f铆sico material, m谩s que jur铆dico, se trata de saber si un da帽o es consecuencia de un hecho anterior y para su estudio es necesario definir los conceptos de causa, concausa y condici贸n. En este orden de ideas, la causa, es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo, una cosa o acontecimiento que puede producir uno o m谩s efectos; la concausa, es aquello que actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que act煤a con la causa, que puede ser preexistente, concomitante o sobreviviente.

(Omissis)

(…) para definir la relaci贸n de causalidad que debe existir entre la enfermedad y el trabajo realizado, a efecto de que pueda ordenarse la indemnizaci贸n correspondiente, es menester considerar como causa s贸lo la que mayor incidencia ha tenido en la g茅nesis del da帽o (茅sta ser铆a la causa principal) y considerar o llamar concausa a otras causas o condiciones que han influido en la producci贸n y la evoluci贸n del da帽o. Es as铆, que ser铆an causa las condiciones y medio ambiente del trabajo (si es que fueron el principal desencadenante de la lesi贸n) y concausa la predisposici贸n del trabajador a contraer la enfermedad.

(Omissis)

En este sentido, se hace necesario tener en cuenta si la causa incriminada (las condiciones de prestaci贸n del servicio) es capaz de provocar el da帽o denunciado y en caso de producirse una complicaci贸n evolutiva, poder establecer si alguna otra causa (concausa), alter贸 esa evoluci贸n, de esta manera el juez podr谩 decidir si hubo o no vinculaci贸n causal o concausal con las tareas realizadas por un trabajador; determinar dicha vinculaci贸n resulta indispensable, pues no resultar谩 indemnizable el da帽o sufrido por el trabajador ocasionado conjuntamente por la tarea realizada y por la acci贸n de una concausa preexistente, en la medida en que esta 煤ltima (concausa) haya incidido.

(Omissis)

A tal fin ser谩 preciso realizar un an谩lisis de las circunstancias vinculadas con las condiciones y medio ambiente del trabajo, es decir, realizar un an谩lisis de las tareas efectuadas por la v铆ctima, en este sentido el trabajador deber谩 detallar en su libelo la tarea que ejecuta o ejecutaba y no limitarse a la menci贸n tan com煤n del oficio desempe帽ado; luego se analizar谩n los detalles y pruebas existentes en autos sobre el ambiente laboral y los elementos que el trabajador consider贸 pernicioso para su salud. Una vez realizada dicha determinaci贸n, corresponde estudiar las circunstancias vinculadas con el trabajador, es decir, estudiar el diagn贸stico de la enfermedad padecida lo cual obviamente s贸lo ser谩 posible con la ayuda del profesional m茅dico; debe estudiarse adem谩s las condiciones personales del trabajador, edad, sexo, constituci贸n anat贸mica, predisposici贸n y otras enfermedades padecidas.

En este contexto, es fundamental destacar el m茅rito probatorio que se desprende del contenido del informe emanado de la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzo谩tegui, Sucre y Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo que la certificaci贸n proferida por dicho 贸rgano administrativo es un documento administrativo que constituye plena prueba del accidente sufrido por el trabajador.

Del an谩lisis de esta documental ha quedado evidenciado que efectivamente estamos en presencia de un accidente de trabajo ocasionado “cuando el trabajador junto con otro compa帽ero, se dirig铆a a realizar sus labores al taladro GW-72 v铆a San Tom茅-Morichal en un cami贸n F-350 placas 778-YAE, y se produce el volcamiento del veh铆culo”. Dicha certificaci贸n es realizada por un funcionario p煤blico que luego de la investigaci贸n requerida emite un pronunciamiento conforme a los hechos verificados, detentando dicha certificaci贸n el car谩cter de documento administrativo, quedando demostrada la relaci贸n de causalidad entre el accidente sufrido y la labor desempe帽ada, pues emana de la certificaci贸n que 茅ste se produjo mientras el trabajador se dirig铆a a realizar su faena, cuando se trasladaba en un cami贸n F-350, el cual se volc贸 produciendo lesiones en el trabajador, las cuales originaron seg煤n la certificaci贸n una gran discapacidad, asociada a una discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.

Determinado lo anterior, resta comprobar si hubo o no incumplimiento por parte de la empresa en lo que respecta a la normativa legal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, como causa generadora del accidente sufrido, a los fines de establecer si resultan procedentes las indemnizaciones legales derivadas de la responsabilidad subjetiva por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En cuanto a la vulneraci贸n de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, del informe de investigaci贸n del accidente y de la aludida certificaci贸n, se desprende que la parte demandada no cumpli贸 cabalmente con sus deberes de formar al actor en materia de higiene y seguridad en el trabajo, siendo que la demandada en su car谩cter de patrono, debi贸 actuar como buen padre de familia y verificar las condiciones en las que se trasladaba el accionante hasta su lugar de trabajo en el taladro GW-72. La parte demandada se defiende se帽alando que el actor debi贸 ser el que estuviese manejando, sin embargo, no consta en autos que la demandada lleve alg煤n tipo de control que permita siquiera inferir que esto fuese as铆, tampoco consta que el accionante estuviese calificado para el manejo de un veh铆culo automotor de carga, como en el que se trasladaba a su puesto de trabajo, ni que las condiciones del veh铆culo hayan sido las optimas para el traslado de personal, tan es as铆 la falta de la demandada que ni siquiera consta con delegados de prevenci贸n puesto que no se constata la existencia de un comit茅 de higiene de seguridad y salud laboral; tampoco se cumpl铆a con un programa de informaci贸n y formaci贸n peri贸dica.

De modo pues que, resulta patente la existencia de un nexo causal entre el accidente y la aludida condici贸n insegura a la que estuvo expuesto el trabajador, raz贸n por la que no cabe duda que el accidente sufrido por el accionante tiene car谩cter ocupacional. As铆 se decide".

Para dar lectura al texto en su totalidad, favor dirigirse al siguiente enlace.



Publicar un comentario

0 Comentarios