"La parte formalizante denuncia la infracción por falsa aplicación de los artÃculos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, por cuanto estima que en el asunto bajo análisis, el tipo de tasa de interés aplicable al pago de intereses moratorios, debe ser el correspondiente al signo monetario de dólar de los Estados Unidos de América y no la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela -en BolÃvares-, conforme a la normativa internacional que rige la materia y contiene los “Principios Unidroit de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte”.
En cuanto al enunciado vicio de falsa de aplicación de una norma legal, reiteradamente la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal ha precisado que el mismo se concibe como una relación errónea entre la ley y el hecho, lo cual se patentiza cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella, de allà que se traduzca en una incorrecta elección de la norma jurÃdica aplicable. EspecÃficamente, en la sentencia N° 1025, de fecha 24 de septiembre de 2010, (Caso: Carlos Alberto HenrÃquez Salazar contra PDVSA Petróleo, S.A. y otra) indicó lo siguiente:
(…) falsa aplicación de la ley constituye un error sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurÃdica: se verifica en todos aquellos casos en que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurÃdicamente cualificado y el hecho especÃfico hipotetizado por la norma. Esta infracción se denomina también, con la terminologÃa alemana, como “error de subsunción del caso particular bajo la norma”. (José Gabriel Sarmiento Nuñez. Casación Civil).
AsÃ, para que pueda establecerse una situación de falsa aplicación de la ley, debe necesariamente haberse aplicado una norma jurÃdica, sólo que la situación de hecho en concreto establecida, no se relaciona con el supuesto de hecho regulado por dicho precepto.
De manera que, el vicio de falsa aplicación se ha entendido como: “(…) una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurÃdica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurÃdica que debió ser aplicada” [Destacado de esta Sala].
Siendo ello asÃ, a los fines de resolver la presente denuncia, es necesario hacer referencia a lo previsto en el artÃculo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece que la mora ocasionada en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones –como es el caso que nos ocupa– genera intereses, los cuales deberán ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del paÃs.
Por otra parte, el artÃculo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, establece que en las obligaciones convenidas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
De las referidas normas delatadas como infringidas, se colige que la mora en el pago de las obligaciones referidas al salario, prestaciones sociales e indemnizaciones generaran la obligación para el deudor del pago de intereses asociado a ésta, según las reglas establecidas en nuestra legislación, asà como la conversión que pueda hacerse de la aludida deuda, que habiendo sido pactada en moneda extranjera, pudiera ser cumplida en bolÃvares, al valor de la tasa de cambio vigente para el momento de la ejecución de dicha obligación.
Cónsono con lo anteriormente expuesto, en el caso de autos, esta Sala de Casación Social evidencia que si bien es cierto que, tal como lo señala el formalizante, la obligación contenida en el convenio laboral se encuentra pactada en moneda extranjera, no es menos cierto que las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolÃvares, por lo que la recurrida no incurrió en el delatado vicio de falsa aplicación de las normas previstas en los artÃculos 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela respecto al cálculo de los interés moratorios con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, toda vez que, tal como lo señaló “nos encontramos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y es la legislación Venezolanas las encargadas (sic) de regir las relaciones laborales existentes entre las partes en el presente juicio”.
Asimismo, visto que el caso de autos versa sobre una indemnización retroactiva acordada en el pacto celebrado entre los trabajadores, su sindicato y la empresa demandada, respecto a unas cantidades condenadas a pagar a cada uno de los trabajadores por conceptos laborales que no fueron pagados en su oportunidad, representando asà un crédito de exigibilidad inmediata calculado desde la suscripción y deposito del Acta de fecha 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo y no de un contrato internacional, resulta evidente que no es aplicable la normativa internacional que contiene los “Principios Unidroit de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte”, como alude el recurrente, razón por la cual se desestima la presente denuncia. Asà se establece.-
En mérito de las consideraciones expresadas, debe concluirse que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. Asà se decide"
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