Mediante sentencia N潞 256 de fecha 25 de noviembre de 2022, la Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia resolvi贸 un recurso de interpretaci贸n intentado por la entidad CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), respecto del sentido y alcance del art铆culo 176 de la Ley Org谩nica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, precisando lo siguiente:
"Estando claramente establecida la excepci贸n de la jornada de trabajo, esta Sala efectuada la interpretaci贸n del art铆culo 176 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con relaci贸n a la compensaci贸n con un d铆a (1) adicional de disfrute en el per铆odo vacacional; considera que debe tenerse en cuenta que, cuando la norma hace referencia a que dicho d铆a adicional computado por d铆as h谩biles, se disfrute en las vacaciones correspondientes en el lapso de ese a帽o, tiene que asumirse que ese d铆a a compensar se adicionar谩 al momento en que el trabajador tome su descanso vacacional, de acuerdo al convenio al que lleguen 茅ste y el patrono del momento en que tomar谩n las vacaciones, a saber, completas o en modo fraccionado. Asimismo, tiene que asumirse que ese d铆a adicional de disfrute no puede ser diferenciado de los d铆as de vacaciones.Conforme con lo anterior, a criterio de esta Sala, debe tenerse en cuenta tambi茅n, que esta norma del r茅gimen laboral especial, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 200 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concede la posibilidad a las partes, trabajador y empleador, de establecer de mutuo acuerdo el disfrute del per铆odo vacacional, dentro del cual se encuentra incluido el disfrute de los d铆as adicionales, en el lapso que corresponda a cada trabajador, conforme de lo previsto en la Ley o la Convenci贸n Colectiva, seg煤n el caso que concierna.Finalmente, se deja asentado, que el trabajador o trabajadora tendr谩 derecho al pago de los d铆as adicionales que le correspondan, a valor del salario normal, el cual ser谩 cancelado al momento de su disfrute, pero sin que pueda tener incidencia en el pago de su bono vacacional".
Para leer el texto integro del fallo, favor dirigirse al siguiente enlace.
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