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Informes emanados del INPSASEL

Mediante sentencia Nº 248 de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en el caso seguido por Henry Liscano Ruíz contra Providencia Administrativa de fecha 12/12/2018, expediente N° MIR-29-IA16-0595 y MIR 29-IE16-1166, mediante la cual se determina que la naturaleza laboral de la presunta enfermedad ocupacional y accidente sufrido por el ciudadano Henry Liscano Ruíz, no reúnen elementos necesarios para certificarse como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, ni como secuelas de un accidente de trabajo, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se reitera que los informes técnicos emanados del INPSASEL en el marco de la investigación de un accidente o enfermedad ocupacional son documentos públicos que pueden producirse en cualquier grado o estado del proceso. Al respecto, la Sala preciso lo siguiente:

"Con relación a los informes emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), esta Sala de Casación Social en decisión número 1.198 de fecha 5 de noviembre de 2012, (caso: Harry Yhoel Cortez Ortega contra Tuberías Rígidas De PCV, C.A. y Derivados Plásticos, C.A.), sostuvo lo siguiente:
(…) esta norma, asimila el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que hasta ahora venía siendo tratado, por su naturaleza, como un documento público administrativo, al documento público, es decir, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –26 de julio del año 2005– este informe emanado del referido instituto, que es el que tiene atribuida mediante esa misma ley especial la facultad de calificar el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, tendrá en materia probatoria el mismo carácter que tiene el documento público, a saber, hace plena fe frente a terceros de la naturaleza de la enfermedad o accidente sufrido por el trabajador, así como de los hechos que el funcionario público declare haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.

Apunta también esta interpretación que, al asimilar el informe emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que califica como ocupacional el accidente o enfermedad sufridos por un trabajador, a un documento público, debe entenderse esto de forma amplia, es decir, no solo respecto a su valoración, sino a su promoción durante el juicio, y en este sentido reitera que, de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la promoción de los instrumentos públicos, dispone que éstos pueden producirse en todo tiempo hasta los últimos informes, es decir, que al darle al referido informe el carácter de documento público, y en virtud de la analogía que permite el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe entenderse que puede producirse este informe en cualquier etapa del proceso (…).

Del criterio jurisprudencial supra transcrito, se colige que los informes emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tienen en materia probatoria el mismo carácter del documento público, haciendo plena fe frente a terceros, en lo relativo a la naturaleza de la enfermedad o accidente padecido por el trabajador, y de los hechos que declare el funcionario haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar, por lo que al tener el carácter de documento público, pueden producirse en cualquier estado y grado del proceso.

Conforme con lo anterior, esta Sala estima que los documentos cursantes de los folios 45 al 75 de la pieza número 2 del expediente, marcados “B1 a la B3”, “C1 a la C8”, “D1 a la D17”,y “E1 a la E3”, contentivos del procedimiento administrativo llevado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), relativo al informe técnico de investigación de accidente, y certificación del referido accidente de trabajo, constituye un documento público que puede ser consignado en cualquier etapa del proceso, por lo que la parte recurrente en apelación lo consignó oportunamente".

Para mayor detalle, puede consultar el texto completo del fallo en el siguiente enlace.



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