La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 245 de fecha 15 de noviembre de 2022 en el caso caso seguido por Armin Alfredo Arteaga Atencio y Otros Vs. Repsol Venezuela, S.A., Total Oil and Gas Venezuela B.V S.A, Inepetrol, S.A. y Otepi Inversiones, S.A., ha ordenado la constituci贸n de una mesa de mediaci贸n fijando los par谩metros para regular su constituci贸n y funcionamiento "a fin de garantizarles a las partes las reglas de procedimiento que aseguren condiciones de igualdad, debido proceso y efectividad en aras que las partes auto compongan su conflicto". Puntualmente, la Sala ha referido:
"As铆 las cosas, vista la solicitud efectuada, relacionada con que se fije un acto conciliatorio; esta Sala de Casaci贸n Social, considera que la referida petici贸n encuentra su viabilidad a trav茅s de la instalaci贸n de una Mesa de Mediaci贸n entre las partes, ello considerando las circunstancias de 铆ndole econ贸mico involucradas en el presente caso expuestas en la respectiva solicitud, as铆 como el l贸gico inter茅s de llegar a una soluci贸n satisfactoria, vista la Mesa de Mediaci贸n como un m茅todo para alcanzar la autocomposici贸n procesal, siendo una muy efectiva, expedita y econ贸mica forma para lograr la satisfacci贸n y tutela de los derechos e intereses de las partes y as铆 poner fin a la controversia.
Al respecto, es oportuno se帽alar, que la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela estableci贸 en su art铆culo 256, la posibilidad de promover la mediaci贸n y conciliaci贸n como medio alternativo de resoluci贸n de conflictos, por lo que la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo contempla en su art铆culo 6, la obligaci贸n de los jueces de promover la conciliaci贸n y mediaci贸n, entre otros mecanismos, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la soluci贸n de los conflictos.
Mandato Constitucional cuyo prop贸sito es favorecer la soluci贸n de conflictos intersubjetivos, mediante formas que privilegien una justicia deliberativa, donde las partes mediante el di谩logo y la conducci贸n de un tercero puedan ellas mismas darse su propia justicia.
As铆 la mediaci贸n, entendida como una forma alternativa para la soluci贸n de conflictos, a trav茅s de la orientaci贸n y asistencia de un tercero imparcial, conduce a las partes para que estas alcancen acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo, que las partes a trav茅s de la mediaci贸n auto-componen sus conflictos, con el auxilio de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de t茅cnicas, precisar谩 las diferencias e intereses, facilitar谩 el di谩logo y el entendimiento a fin que est谩s alcancen de mutuo acuerdo la resoluci贸n de su conflicto y por tanto el fin de la controversia.
Ahora bien, en este caso en concreto, la Sala observa que el asunto planteado por la parte demandante se circunscribe a solicitudes de indemnizaci贸n por terminaci贸n anticipada de contrato de obra y otros conceptos laborales; es decir, que el asunto reclamado derivado de derechos laborales constituye una materia de naturaleza disponible y no prohibida su autocomposici贸n por la ley; no es de orden p煤blico por lo que su soluci贸n no est谩 excluida del acuerdo de las partes, y por tanto, no est谩 atribuida de forma exclusiva y excluyente a la jurisdicci贸n su conocimiento, siendo susceptible de mediaci贸n, todo de conformidad con el art铆culo 257 del C贸digo de Procedimiento Civil.
De igual forma debe referirse que en el presente asunto judicial no se ha dictado sentencia definitiva, que haya alcanzado el car谩cter de definitivamente firme y revestido de cosa juzgada que produzca una incompatibilidad con la mediaci贸n, todo de conformidad con el art铆culo 258 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Visto el planteamiento esgrimido por la representaci贸n de la parte actora, y analizados las particularidades del presente asunto esta Sala de Casaci贸n Social considera que est谩n llenos los extremos legales y por tanto ORDENA LA CONSTITUCI脫N DE UNA MESA DE MEDIACI脫N, en aras de la resoluci贸n pac铆fica del presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resoluci贸n de conflictos previstos en la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo.
Esta Sala habiendo ordenado la constituci贸n de la Mesa de Mediaci贸n, procede de seguidas a fijar los par谩metros para la regulaci贸n de la constituci贸n y funcionamiento de dicha Mesa, a fin de garantizarles a las partes las reglas de procedimiento que aseguren condiciones de igualdad, debido proceso y efectividad en aras que las partes auto compongan su conflicto, normativa las cuales a continuaci贸n se exponen:
PRIMERO: La Mesa de Mediaci贸n estar谩 constituida por:
a. Dos (2) mediadores designados ad hoc por esta misma Sala, a objeto que dirijan, orienten y asistan a las partes en el curso de la mediaci贸n, quienes ser谩n profesionales, con experiencia en mediaci贸n y asuntos laborales, con una conducta proba y honesta.
b. Las partes o sus apoderados judiciales debidamente autorizados para participar en esta Mesa de Mediaci贸n, con facultades para decidir y obligar a sus representados.
c. Los mediadores podr谩n designar un secretario(a) encargado del proceso de documentaci贸n, sistematizaci贸n y archivo de las actas que se levanten y dem谩s documentos que se aporten a la Mesa de Mediaci贸n.
d. Asimismo, los mediadores podr谩n convocar a las sesiones a expertos que asistan para que coadyuven y presten su asesor铆a t茅cnica sobre cualquier punto que as铆 se considere en la Mesa de Mediaci贸n.
e. Los par谩metros y la metodolog铆a a emplearse en cuanto al manejo y las pautas que deben fijar los directores de debate durante el desarrollo de las reuniones en la Mesa de Mediaci贸n, se ajustaran a la normativa aplicable en materia de medios alternos de resoluci贸n de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en el art铆culo 11 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Est谩 Sala de Casaci贸n Social en esta misma oportunidad procede a designar a los ciudadanos PEDRO VICENTE RAMOS RANGEL y MIGUEL CLEMENTE ROQUE GARC脥A, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesi贸n abogados, titulares de las c茅dulas de identidad n煤meros V-6.913.745 y V-16.617.690, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsi贸n Social del Abogado bajo los n煤meros 31.602 y 123.260, en su orden, como directores ad hoc de la Mesa de Mediaci贸n.
TERCERO: Los mediadores o sus sustitutos al tercer (3°) d铆a de despacho, luego de su notificaci贸n deber谩n comparecer ante esta Sala para su aceptaci贸n o juramentaci贸n, para lo cual se designa al Magistrado Ponente Dr. EL脥AS RUB脡N BITTAR ESCALONA, para recibir el juramento de los mediadores, en compa帽铆a del Secretario de la misma Sala. As铆 mismo, dicho Magistrado ser谩 el encargado de la instalaci贸n, seguimiento, desarrollo y conclusi贸n de la labor de la Mesa de Mediaci贸n, estando facultado para resolver cualquier asunto relacionado con la misma.
CUARTO: Quienes participen en la Mesa de Mediaci贸n deben observar entre otros los principios y conductas que a continuaci贸n se se帽alan:Compromiso de favorecer la mediaci贸n, en tal sentido deber谩n participar de forma activa, promoviendo un ambiente de armon铆a a objeto de lograr el fin de la mediaci贸n.
Voluntariedad de los acuerdos: Las partes que participan en la Mesa de Mediaci贸n tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos, sin que puedan ser constre帽idas o presionadas por ning煤n medio.
La buena fe: Las participantes involucradas en el proceso de mediaci贸n, tanto directores de debate como partes intervinientes, u otros deben desplegar una conducta c贸nsona con la majestad de la justicia, respetando los principios de honestidad, probidad, lealtad, sinceridad, confidencialidad, transparencia, 茅tica profesional y respeto mutuo.
Principio de confidencialidad: Los participantes en la Mesa de Mediaci贸n, deben de guardar el m谩s estricto silencio sobre lo dialogados en las sesiones, no siendo v谩lida el uso de la misma en caso que el proceso judicial contin煤e.
QUINTO: Los mediadores previa opini贸n de las partes, fijar谩n el lugar, la hora y el cronograma de sesiones, siendo obligatorio para estas su asistencia de modo puntual.
SEXTO: La Mesa de Mediaci贸n dispondr谩 de un lapso de tres (3) meses para que las partes alcancen un acuerdo, pudiendo a solicitud de estas ante la Sala prorrogarse dicho proceso de mediaci贸n.
S脡PTIMO: La Mesa de Mediaci贸n levantar谩 un Acta de cada sesi贸n, que deber谩n suscribir las partes intervinientes y los directores de debate, dejando constancia de los acuerdos y alcances convenidos. Asimismo, los mediadores deber谩n presentar informe mensual al Magistrado Ponente Dr. EL脥AS RUB脡N BITTAR ESCALONA, sobre los avances de las reuniones conciliatorias.
OCTAVO: En caso de lograrse un acuerdo entre las partes, se se帽alar谩 en el acta respectiva, el alcance y contenido del mismo, cuyos resultados las partes presentaran a la Sala de Casaci贸n Social de este m谩ximo Tribunal, para su respectiva homologaci贸n, de ser el caso.
NOVENO: En caso de que no se logre un acuerdo durante el lapso antes se帽alado proseguir谩 la presente causa en la fase correspondiente.
D脡CIMA: Los honorarios de los mediadores, del secretario designado por ellos y dem谩s auxiliares que deban participar en la Mesa de Mediaci贸n y emolumentos que se incurran, ser谩n por cuenta de las partes, quienes de mutuo acuerdo establecer谩n el monto a pagar atendiendo a los principios de racionalidad y proporcionalidad y dem谩s condiciones.
D脡CIMA PRIMERA: La Mesa de Mediaci贸n se instalar谩 al tercer (3) d铆a de despacho siguiente a la juramentaci贸n de los mediadores, sin previa notificaci贸n de las partes en la sede de la Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia, a las diez de la ma帽ana (10:00 am).
D脡CIMA SEGUNDA: Visto que la solicitud de que se fije un acto conciliatorio con la finalidad de promover una mediaci贸n entre las partes, fue la petici贸n que dio lugar a la instalaci贸n de la Mesa de Mediaci贸n en los t茅rminos y en el tiempo supra especificado; la que a su vez, fue iniciativa de la parte actora, es por lo que se considera necesario notificar a la parte demandada, a los fines que sea enterada y as铆 se pueda dar curso a lo acordado".
Para dar lectura la texto integro del fallo, favor seguir el siguiente enlace.
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