La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 200 de fecha 28 de octubre de 2022, señala que la declaración de enfermedad ocupacional ante el Sistema Integrado de Declaraciones en Línea del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL) comporta una evidencia de que el patrono ha cumplido con lo previsto en el artículo 73 de la LOPCYMAT. Al respecto, la Sala indico lo siguiente:
"En este orden de ideas, es pertinente destacar que la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, regula el valor de tales medios, otorgando «eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas”.
Vinculado con esta temática, la Sala Constitucional se ha pronunciado en torno al valor probatorio de las impresiones de la página web de este alto Tribunal, indicando la finalidad netamente informativa de la misma, mediante la cual se pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y, en particular, en esta máxima instancia, aunque con la salvedad que la veracidad y exactitud de los datos allí plasmados, debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia n° 2.031 del 19 de agosto de 2002, caso: Víctor Vicente Sacotelli Mendoza y otros). En el fallo n° 721 del 9 de julio de 2010 (caso: Edson Alejandro Rojas Rivas), la referida Sala dejó expresamente establecido que “(…) las decisiones judiciales obtenidas a través del aludido sistema [Sistema Juris 2000] -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la interposición de acciones de amparos constitucionales contra sentencias (…)”.
En el caso de autos, los datos reflejados en el portal web del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), trae consigo que ha de considerarse que a través de dicha página electrónica oficial, se pone a disposición del empleador, quien tiene conforme a los artículos 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concatenado con el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley, el deber de informar todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, procesarla en lo que concierne al citado Instituto, en el portal web del mismo, vía telefónica o fax de las hoy Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.
Por lo tanto, la impresión de dicha constancia tiene carácter informativo, de que el empleador le dio cumplimiento al deber contenido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo concatenado con el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley. Así se establece".
Por su parte, la Sala asevera que el informe de investigación de enfermedad ocupacional elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud de la entidad de trabajo no puede entenderse como documento privado emanado de las partes, ni de un documento emanado de terceros sino que se trata de un dictamen extrajudicial que no puede considerarse como un medio de prueba propiamente dicho. En ese sentido, la Sala preciso lo siguiente:
"En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.973, de fecha 24 de agosto de 2016, se publicó la Resolución n° 9.588 del 18 de enero de 2016, contentiva de la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud, en cuyo artículo 33 señala los elementos que debe contener el informe médico, disponiendo en el Titulo II las funciones que cumplen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Capitulo i) y el personal que conforma dicho Servicio (capítulo II).
Así las cosas, le corresponde a esta Sala precisar el carácter de dicha instrumental, de cuyo análisis se desprende la firma de los responsables de quienes actuaron en la elaboración de dicho informe, a saber, por el servicio de seguridad y salud en el trabajo: el médico ocupacional, el jefe de Recursos Humanos y el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo; el delegado de prevención, así como los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los que aparece el ciudadano Joel Odremán (parte-beneficiario del acto administrativo- en la presente causa).
Visto así, es claro que el mismo está suscrito tanto por el representante del patrono, como es el jefe de Recursos Humanos (véase artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), el beneficiario del acto administrativo cuya nulidad se pretende -Joel Odremán- y por terceros ajenos al proceso, por consiguiente, no puede tenerse como un documento privado emanado de las partes, ni un documento emanado de terceros, dadas las particularidades expuestas.
Entendido de esta manera, al tratarse el señalado informe de un dictamen extrajudicial, efectuado por un equipo multidisciplinario, que realiza una descripción de hechos y emite su opinión técnica-científica sobre circunstancias que exigen dichos conocimientos especializados, esta Sala siguiendo lo expuesto sobre el referido dictamen por la doctrina, específicamente Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría General del Proceso, Tomo II, p. 356, concluye que el mismo no puede estimarse como un medio de prueba propiamente dicho, sino alegaciones técnicas científicas, que el juzgador en la valoración de los medios probatorios, puede utilizar para formar su criterio, por lo que quien juzga puede obtener la convicción de ordenar de oficio una peritación, aunque no haya sido peticionada por las partes".
Para consultar el texto integro del fallo, favor seguir el siguiente enlace.
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