La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 198 de fecha 21 de octubre de 2022 en el caso seguido por Al铆 Rafael Itriago Freites contra MMC Automotriz, S.A., ha reiterado que "el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo no excluye la posibilidad de transacci贸n o convenimiento, siempre que: 1) se celebre al t茅rmino de la relaci贸n de trabajo; 2) verse sobre derechos litigiosos o discutidos; 3) se haga por escrito y contenga una relaci贸n circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y 4) se efect煤e por ante el funcionario competente del trabajo (administrativo o judicial), quien deber谩 verificar el cumplimiento de los extremos en referencia y verificar que el trabajador actu贸 libre de constre帽imiento, ello a fin de obtener el efecto".
Por su parte, se帽alo que "la transacci贸n est谩 sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposici贸n de las personas que la suscriben; entonces, conforme a estas premisas, deber谩 la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los enunciados requisitos, esto es, i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad expresa para transigir, y ii) si la transacci贸n versa sobre derechos disponibles por ellas".
Para mayor detalle, puede dar lectura al texto completo en el siguiente enlace.
0 Comentarios