"...que en aquellos casos en los que se solicite el pago de la pensi贸n de jubilaci贸n, ser谩n admisibles en sede casacional todas aquellas causas relativas al pago de dicho beneficio, independientemente de la estimaci贸n de la cuant铆a planteada en el libelo. Igualmente ocurre con aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilaci贸n, como acci贸n mero-declarativa, que dada su naturaleza no son estimables en dinero.
En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada bajo el amparo de una acci贸n mero declarativa, cuya finalidad es el reconocimiento de a帽os de servicio para el otorgamiento del beneficio de jubilaci贸n, el cual, seg煤n sentencias reiteradas el recurso id贸neo para recurrir el fallo de alzada en estos casos es el Recurso de Casaci贸n, se considera que se incumple con el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el art铆culo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no debe ser impugnable en casaci贸n, lo cual en el caso que nos ocupa, trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnaci贸n".
Para mayor informaci贸n, puede consultar el texto integro del fallo en la siguiente direcci贸n.
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