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De la confesi贸n ficta por incomparecencia a la audiencia preliminar

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 410 de fecha 14 de agosto de 2024, se refiri贸 respecto de los efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la celebraci贸n de la primigenia audiencia preliminar:

"...esta Sala, en decisi贸n N° 155, del 17 de febrero del a帽o 2004, estableci贸:

 

Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunci贸n de admisi贸n de los hechos antes comentada reviste car谩cter absoluto, tal admisi贸n opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relaci贸n a la legalidad de la acci贸n o del petitum (rectius: pretensi贸n).

 

Ciertamente, la ilegalidad de la acci贸n supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jur铆dico, mientras que la segunda proposici贸n (contrariedad de la pretensi贸n con el derecho) se orienta a la desestimaci贸n de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jur铆dica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunci贸n).

 

De la decisi贸n transcrita, se puede observar que en los casos donde se produzca la admisi贸n de los hechos, siempre debe verificarse que la acci贸n no sea ilegal ni contraria a derecho, lo cual hace necesario por parte del juez un estudio minucioso del caso que incluye el an谩lisis de las pruebas que cursen en autos.

 

En materia laboral, la valoraci贸n y apreciaci贸n de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, analizando y juzgando todas las que hayan incorporadas al proceso, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ning煤n elemento de convicci贸n sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atenci贸n a lo establecido en los art铆culos 5 y 10 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo y el art铆culo 509 del C贸digo de Procedimiento Civil [sentencia de esta Sala Nro. 311 de fecha 17 de marzo de 2009 (caso: Antonio Albertino Pereira G贸mez Da Silva contra Dep贸sito La Ideal, C.A.)].

 

         Por su parte, la decisi贸n recurrida expresa lo siguiente:

 

Determinada la improcedencia de los alegatos y defensas que realiz贸 la apelante en la audiencia celebrada ante esta Alzada, y a los cuales se refiri贸 este Tribunal anteriormente, y siendo que la accionada indic贸 que en el expediente exist铆an recibos que demostraban que el pago que se realizaba a la demandante era por concepto de honorarios, puntualiza esta Alzada que al momento de producir dichas documentales (Vid, folios 95 al 103 de la pieza 1 de 1) la hoy demandante indic贸: “…marcado con la letra ”B”, legajo de facturas que me solicitaban a los fines de pagarme mi salario como trabajadora de la demandada...”, concluyendo esta Superioridad y en consideraci贸n a la incomparecencia de la demandada al llamado primitivo de la audiencia preliminar y la forma en que fueron promovidos, no se demuestra lo alegado por la accionada, es decir, que el pago recibido era por honorarios, sino que le era exigido dichos recibos para poder recibir el pago de su salario. As铆 se decide (Cursivas de origen).

 

         Del extracto citado, se verifica que, respecto al legajo de facturas promovidas por la demandante, el ad quem concluy贸, en atenci贸n a la incomparecencia de la accionada, que dichas facturas eran un requerimiento de la demandada para pagar el salario de la actora.

 

En tal sentido, prescribe el art铆culo delatado 509 del C贸digo de Procedimiento Civil, transcrito supra que todas las pruebas deben ser analizadas, aun cuando las mismas no aporten nada a la resoluci贸n del caso, de lo contrario deber谩 considerarse que han sido omitidas por el juzgador al momento de emitir su decisi贸n, y en los casos como el de autos, aun cuando haya existido una admisi贸n de hechos, corresponde al juez verificar que la pretensi贸n no sea contraria a derecho, para lo cual es necesario que haga un estudio del material probatorio.

 

De lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que le asiste la raz贸n al recurrente, pues la alzada no efectu贸 un an谩lisis de la documental consistente en las facturas promovidas por la parte demandante, estableciendo el valor probatorio que les otorgaba de conformidad con la ley, sino que se limit贸 a indicar que “por la forma en que fueron promovidos”, aunado a la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, no se demostraba lo alegado por 茅sta respecto a que hab铆an sido emitidas por concepto de honorarios profesionales, sino que m谩s bien las mismas eran exigidas para poder recibir el pago de su salario"...


..."Analizadas las pruebas, es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1992, de fecha 16 de diciembre de 2011, caso: Ana Rosa Torrealba de Colmenares, estableci贸 lo siguiente:

 

Por otra parte, para que proceda la confesi贸n ‘ficta’ se requiere que la petici贸n del demandante no sea contraria a derecho, es decir, que la acci贸n no est茅 prohibida por la ley; ya que, de lo contrario, no hay acci贸n, por lo que, al verificar el juez tal situaci贸n, la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las f谩cticas, pues aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jur铆dico que los ampare y que genere una consecuencia jur铆dica requerida.

 

         Es decir, que en los casos se produzca la confesi贸n ficta, es fundamental que lo peticionado no sea contrario a derecho, si bien, en materia laboral la ley adjetiva comprende para los casos de incomparecencia es una “admisi贸n de los hechos”, ambas figuras comportan este requisito imprescindible que la solicitud no exceda de lo que por Ley puede ser demandado"".

Para dar lectura al fallo, favor seguir el siguiente enlace.

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