"En tal sentido, respecto a la porción del salario en bolÃvares, de la revisión del expediente observa esta Sala que la parte accionada admitió en su escrito de contestación que la remuneración de la accionante era cancelada en bolÃvares, asà lo corrobora la constancia de trabajo de fecha 27 de octubre de 2022, cursante al folio 37 de la pieza Nro. 1 del expediente, siendo el último sueldo de la parte actora la cantidad de ciento treinta bolÃvares mensuales (130 Bs. D). Asà se decide.
Por otra parte, en lo concerniente a la porción del salario en divisas señalado en el escrito libelar, por la suma de ciento setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 173,00), cabe destacar que la carga procesal de probar que devengaba parte del salario en dólares recaÃa en la parte actora, por constituir un hecho exorbitante.
Asà lo estableció esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 794 del 31 de octubre de 2018 (caso: Jesús Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), en la que indicó lo siguiente:
(…) concluye esta Sala de Casación Social, que la actividad desplegada por el ad quem (sic) estuvo ajustada a derecho, toda vez que si bien evidenció la existencia de la relación de trabajo, condenó el pago de los conceptos propios de la relación laboral en bolÃvares, y no en dólares americanos, al no poder extraerse de las pruebas aportadas por el actor el pago de su salario, por lo que al tratarse de un hecho exorbitante o extraordinario el cual no fue demostrado por la parte que lo alegó, es decir, el demandante, razón por la cual resulta sin lugar la presente denuncia. Asà se declara.
De lo expuesto, se desprende que debido al carácter exorbitante de la porción en dólares del salario, al no estar previsto en la ley, dicho argumento debe ser demostrado por quien lo alegue, correspondiéndole a la parte demandante evidenciar el pago de la remuneración en dólares americanos.
Por tanto, en el caso concreto, por tratarse de un hecho exorbitante o extraordinario el pago del salario en moneda extranjera, la carga probatoria recaÃa en la actora, y al no haber demostrado la existencia de una convención especial entre las partes (contrato, cláusula o acuerdo) que consagre de manera expresa la voluntad inequÃvoca la remuneración en dólares americanos, se declara improcedente el referido argumento. Asà se decide. "
Para consultar el extenso del fallo, favor seguir el siguiente enlace.

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