Artículo 2. Cuando fuera imposible la notificación o citación personal de cualesquiera de las partes, bien sea porque se ignore su paradero o se desconozcan los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, en los procedimientos que se ventilen en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrarios, los jueces podrán acordar, a solicitud de parte, practicar la citación o notificación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la fijación de un cartel o edicto, que contendrá la identificación completa de las partes y del Tribunal, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y la clara advertencia de las consecuencias procesales.
Artículo 3. Una vez hecha la solicitud por alguna de las partes del proceso, el Tribunal de la causa previa revisión de los requisitos de procedencia, acordará mediante auto expreso, la publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del cartel o edicto respectivo. Una vez suscritas las actuaciones pertinentes y agregadas al expediente, procederá a digitalizarlas, utilizando procedimientos de escaneo del documento en formato PDF, a fin de ser remitidas vía correo electrónico dirigido a la Secretaría de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal de la causa deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación o citación, mediante el soporte impreso que se agregará al expediente.
Artículo 4. La Secretaría de la Sala de Casación Social, una vez verificada la conformidad de las notificaciones o citaciones con los lineamientos de esta resolución, procederá a imprimir el cartel o edicto correspondiente. En caso de incumplimiento de los parámetros fijados en ésta resolución, se dejará constancia de ello vía electrónica en el acuse de recibo, señalando de forma sucinta su no conformidad, debiendo el operador de justicia subsanar los defectos que observe la Sala para materializar la misma.
Artículo 5. Llenos los extremos a que se refiere los artículos 2 y 3 de ésta resolución, la Secretaria o Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitirá mediante oficio dirigido a la Gaceta Judicial de este Máximo Tribunal, la copia simple del cartel o edicto respectivo, dentro de los tres días de despacho siguientes al acuse de recibo del correo electrónico.
Artículo 6. Las notificaciones y citaciones que se publiquen en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tendrán fuerza de documento público y gozaran de los efectos procesales en el expediente, vencido el término de diez días de despacho siguientes a la consignación que haga la secretaria o secretario del Tribunal de la causa, de oficio o a impulso de la parte interesada, a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 7. Las publicaciones de las notificaciones o citaciones a que se refiere la presente resolución se harán bajo la modalidad de Gaceta Judicial Extraordinaria.
Artículo 8. Los lineamientos a que se refiere la presente resolución no impiden que las partes puedan hacer uso de los medios tradicionales previstos en las normas procesales aplicables.
Artículo 9. A los fines de la ejecución de las solicitudes a que se refiere la presente resolución se crea la dirección de correo electrónico notificacionesyedictosscs@tsj.gob.ve. También estarán disponibles para cualquier información adicional las líneas telefónicas 0212-801-9257 / 0212-801-9258.
Artículo 10. La Secretaría de la Sala de Casación Social deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al público, el buzón de entrada de dicho servicio.
Artículo 11. Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.
Artículo 12. Corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.

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