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Salario en D贸lares (Carga Probatoria)

Mediante sentencia N潞 204 de fecha 12 de junio de 2024, la Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia reitero que cuando el trabajador alegue haber devengado su salario en dolares americanos debera demostrarlo por tratarse de una acreencia extraordinaria. Al respecto, la Sala preciso lo siguiente:

"En ese sentido, cuando el demandante alegue que deveng贸 salario en d贸lares americanos durante su prestaci贸n de servicios, la carga de demostrar dicha acreencia, le corresponde a 茅ste, ya que tal y como lo ha establecido esta Sala de Casaci贸n Social de forma reiterada, espec铆ficamente en sentencia n煤mero 0794 de fecha 31 de octubre de 2018 (caso: Jes煤s Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), dicha acreencia es considerada como exorbitante, lo cual fue determinado de la manera siguiente:

(…) Del extracto de sentencia supra transcrito observa esta Sala, que el juez de la recurrida en relaci贸n con el alegato formulado por el actor en su recurso de apelaci贸n, referido a la supuesta extra petita en la que incurri贸 el juez a quo indic贸 que, en el presente caso si bien qued贸 evidenciada la existencia de una relaci贸n laboral entre el demandante y la entidad laboral accionada, el trabajador no cumpli贸 con su carga alegatoria de demostrar, que el salario devengado era pagado en d贸lares americanos lo cual le correspond铆a evidenciar a 茅ste, en virtud de que oper贸 la inversi贸n de la carga de la prueba al haber alegado el actor un hecho exorbitante o extraordinario, como lo es, que el salario era devengado en moneda extranjera (d贸lares americanos) por lo que declar贸 la improcedencia del vicio delatado.

Pues bien, en relaci贸n a la carga de la prueba en el proceso laboral, esta Sala de Casaci贸n Social ha sostenido, que la misma se determina seg煤n c贸mo el demandado d茅 contestaci贸n a la demanda, dado que si no niega o admite la relaci贸n de trabajo, se invierte la carga de la prueba, y es el demandado quien deber谩 comprobar en el proceso todo lo relacionado con la prestaci贸n de servicios, y todo lo que le sirve para contradecir la pretensi贸n del demandante, mientras que en caso contrario, corresponder谩 al actor demostrar los hechos que acrediten su reclamaci贸n; y en relaci贸n con los hechos exorbitantes o en exceso de lo legalmente establecido, deber谩n ser demostrados por quien los alega, por lo que se concluye, que en el caso bajo estudio correspond铆a al demandante evidenciar el pago del salario en d贸lares americanos lo cual no demostr贸.

A mayor abundamiento, en los folios 52 al 196 de la primera pieza del expediente, se encuentren las pruebas promovidas por el demandante, de los que no se evidencian recibos de pago que demuestren el salario alegado en el escrito libelar.

Sin embargo, a los folios 202 y 203 y su vuelto, de la primera pieza del expediente se desprende transacci贸n laboral celebrada entre la empresa demandada y el demandante, de la que se evidencia que el trabajador ostentaba el cargo de vendedor y que devengaba un salario promedio mensual de dieciocho mil ochocientos bol铆vares fuertes (Bs 18.000, 00); tambi茅n dicho salario se encuentra reflejado en la planilla de pago de prestaciones sociales –folio 204- y en el recibo que riela al folio 205, de la misma pieza del expediente.

En ese sentido, esta Sala observa que si bien el demandante aleg贸 un salario que a su juicio fue estipulado en cuatrocientos cincuenta d贸lares americanos ($450), el mismo no fue demostrado, siendo que por el contrario la demandada adem谩s de negar que el trabajador haya devengado dicho salario, demostr贸 con la transacci贸n laboral y los recibos de pagos referidos, que el demandante deveng贸 un salario en bol铆vares, raz贸n por la cual la recurrida no incurri贸 en infracci贸n de las normas de la carga de la prueba, cuando se帽al贸 en su sentencia “En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que en el caso bajo estudio, la certificaci贸n del accidente de trabajo, se emiti贸 en fecha 21 de abril de 2021 (folio 61 pieza 1), vale decir, posterior a la fecha del accidente acontecido, y no evidenci谩ndose de las pruebas aportadas en autos el salario alegado por el actor en el libelo de demanda”(…).

En raz贸n de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar la presente denuncia. As铆 se decide."

Para consultar el fallo, favor seguir el siguiente enlace.



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