La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 198 de fecha 12 de junio de 2024, reiter贸 que la adhesi贸n es un recurso accesorio a la apelaci贸n y que si bien no esta regulado en la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, la Sala ha sostenido que debe formalizarse por escrito antes de la celebraci贸n de la audiencia oral y p煤blica de apelaci贸n. Al respecto, la Sala indico:
"La figura de la adhesi贸n es un recurso accesorio a la apelaci贸n, que no se encuentra establecido en la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, sino que se aplica de forma supletoria los art铆culos 299 al 304 del C贸digo de Procedimiento Civil, por permitirlo as铆 el art铆culo 11 de la mencionada ley adjetiva. En este contexto, podemos pensar que al estar instituido el procedimiento laboral de forma oral, la adhesi贸n corre la misma suerte en cuanto a su procedimiento, y se pudiera presentar ante la audiencia oral que se realice ante el tribunal de alzada, sin embargo, esta premisa fue superada en sentencia n煤mero 138 del 6 de febrero de 2007 (caso: Emilio Chivico contra CANTV), reiterada en posteriores decisiones como la n煤mero 1.423 del 29 de septiembre de 2009 (caso: Jos茅 Orlando Ruiz Cruz contra Dell´Acqua, Compa帽铆a An贸nima) criterio 茅ste que incluso fue ratificado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n煤mero 1.690 del 1° de diciembre de 2014 (caso: Doogles Ram贸n Reina) debiendo ser por escrito antes de la celebraci贸n de la audiencia oral y p煤blica de apelaci贸n.
En atenci贸n a los criterios jurisprudenciales antes indicados, considera esta Sala que el procedimiento escrito de la adhesi贸n es consustancial con los principios de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, puede admitirse la aplicaci贸n supleatoria de las normas que la rigen de acuerdo al C贸digo de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa, se observa del iter procesal que la parte demandada de forma c贸nsona con la normativa aplicable, se adhiri贸 correctamente a la apelaci贸n de la parte actora, es decir, lo realiz贸 de forma escrita antes de la celebraci贸n de la audiencia oral y p煤blica de apelaci贸n. No obstante, el juez superior al momento de dictar su decisi贸n, considera que: “(…) no puede extenderse a la revisi贸n de los hechos que le impidieron a la demandada comparecer a la audiencia preliminar primigenia (…), ni a las costas procesales, salario, vacaciones y utilidades considerando la naturaleza de la figura jur铆dica de la adhesi贸n a la apelaci贸n principal” (Sic). [Resaltado de la Sala].
En este sentido, es deber de este Alto Tribunal citar el contenido de los art铆culos 299, 300 y 303 del C贸digo de Procedimiento Civil, normativa aplicable supletoriamente al caso de autos de conformidad con el art铆culo 11 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Art铆culo 299: Cada parte puede adherirse a la apelaci贸n interpuesta por la contraria.
Art铆culo 300: La adhesi贸n puede tener por objeto la misma cuesti贸n objeto de la apelaci贸n, o una diferente o aun opuesta de aqu茅lla.
Art铆culo 303: En virtud de la adhesi贸n, el Juez de alzada conocer谩 de todas las cuestiones que son objeto de la apelaci贸n y de la adhesi贸n.
En estricto an谩lisis del contenido de los mencionados art铆culos del C贸digo de Procedimiento Civil, se observa que el legislador abri贸 la posibilidad a la parte contraria de adherirse a la apelaci贸n, pudiendo tener el mismo objeto de la apelaci贸n sobre la cual se adhiri贸, una diferente o incluso otorga la posibilidad de ser totalmente opuesta o distinta a la apelaci贸n principal. En ese sentido, considera este m谩ximo 贸rgano jurisdiccional que el juez est谩 en la obligaci贸n y en el deber por mandato legal, de conocer y decidir sobre todas aquellas cuestiones que fueron objeto de la apelaci贸n, as铆 como de su adhesi贸n como recurso accesorio. Este criterio fue establecido en sentencia de esta Sala de Casaci贸n Social n煤mero 1.644, del 11 de noviembre de 2014 (caso: C茅sar Orlando Serrada P谩ez contra Mayas Corpotation; C.A: y otra) donde se indic贸:
(…) En consideraci贸n a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casaci贸n Social estima necesario traer a colaci贸n algunas nociones que el C贸digo de Procedimiento Civil, consagra en materia de adhesi贸n a la apelaci贸n, pues considera esta Sala como una prioridad ilustrar a la parte recurrente en casaci贸n, respecto a los efectos de la aludida figura procesal y sus repercusiones en el proceso.
En tal sentido, la doctrina ha entendido a la adhesi贸n a la apelaci贸n como un recurso subordinado al ejercicio del recurso de apelaci贸n principal, mediante el cual la parte que no apel贸 de la sentencia de primera instancia y en la que hubo vencimiento rec铆proco, solicita reforma de la misma en perjuicio del recurrente, en aquellos puntos iguales o diferentes de la apelaci贸n principal, en los que el fallo del primer juez produzca gravamen.
Ello as铆, tenemos que uno de los efectos de la adhesi贸n a la apelaci贸n, es que el efecto devolutivo de la sentencia de ser parcial, como corresponde en el caso de un 煤nico apelante, pase a ser total, produci茅ndose lo que en doctrina se conoce como la reformatio in melius que a diferencia de la reformatio in peius, permite al juez de la alzada conocer algo distinto a lo apelado, lo cual se desprende del contenido del art铆culo 300 del C贸digo de Procedimiento Civil aplicable por remisi贸n del art铆culo 11 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, el cual establece que “la adhesi贸n puede tener por objeto la misma cuesti贸n objeto de apelaci贸n, o una diferente o aun opuesta de aqu茅lla”.
As铆 pues, tenemos que concluir que la funci贸n espec铆fica de la adhesi贸n, es la de permitir que el Juez de la apelaci贸n pueda revisar in extenso la sentencia, lo cual excluye la prohibici贸n de la reformatio in peius y permite la refomatio in melius, por lo que en el caso hoy sometido a revisi贸n, la recurrida se encontraba en el deber de pronunciarse sobre ambas fundamentaciones, como as铆 sucedi贸 y puede evidenciarse de los folios 560 al 605 de la pieza n煤mero 1 del presente asunto. (Sic) [Resaltado a帽adido].
En an谩lisis de la sentencia parcialmente transcrita, y de lo establecido en el C贸digo de Procedimiento Civil, se observa que ha sido criterio de esta Sala, que la parte que se adhiera a la apelaci贸n, puede fundamentar sus argumentos sobre situaciones distintas a las explanadas en el recuso de apelaci贸n principal. En ese sentido, se determina que el juez superior al no pronunciarse de la adhesi贸n por considerar que, no puede extenderse su revisi贸n sobre hechos distintos a los alegados en el recurso principal, como lo es la incomparecencia a la audiencia preliminar, costas procesales, salario, vacaciones y utilidades -ya que seg煤n los dichos del ad quem- desnaturaliza la figura jur铆dica de la adhesi贸n, quebranta de forma flagrante las formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de la parte demandada. As铆 se establece."
Para dar lectura al fallo en su totalidad, favor seguir el siguiente enlace.
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