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Receso Judicial Agosto-Septiembre 2023

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resoluci贸n N° 2023-0003 de fecha 02 de agosto de 2023, resolvi贸 lo siguiente:

"PRIMERO: Ning煤n tribunal despachar谩 desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese per铆odo permanecer谩n en suspenso las causas y no correr谩n los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Los 贸rganos jurisdiccionales tomar谩n las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio p煤blico de administraci贸n de justicia. Al efecto, se acordar谩 su habilitaci贸n para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellas juezas y aquellos  jueces que no tengan m谩s de un (1) a帽o en el ejercicio del cargo, no podr谩n disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resoluci贸n.

 

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerar谩n habilitados todos los d铆as del per铆odo antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, est谩n en la obligaci贸n de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecer谩n de guardia durante el receso judicial.

 

TERCERO: En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendr谩 la continuidad del servicio p煤blico de administraci贸n de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 156 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal.

 

CUARTO: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casaci贸n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el per铆odo de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive, mantendr谩n el quorum necesario para la deliberaci贸n conforme con lo que regulan los art铆culos 10 y 11 de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

QUINTO: Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicci贸n de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protecci贸n de Ni帽os, Ni帽as y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resoluci贸n, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisi贸n Judicial.

 

SEXTO: La Comisi贸n Judicial y la Inspector铆a General de Tribunales atender谩n con prontitud todo reclamo que sea formulado en relaci贸n con lo que dispone esta Resoluci贸n, y, con tal finalidad, adoptar谩n el sistema de guardias para las labores de coordinaci贸n, inspecci贸n y vigilancia que les corresponden.

 

S脡PTIMO: Se ordena la publicaci贸n de esta Resoluci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicaci贸n condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicaci贸n en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comun铆quese y publ铆quese."

Para consultar el texto oficial, favor seguir el siguiente enlace.



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