La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 017 de fecha 07 de febrero de 2023, ratific贸 lo sostenido respecto de la competencia y naturaleza jur铆dica de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), hoy d铆a denominadas Gerencias:
"En este contexto, la parte recurrente manifiesta que “Diresat- Gu谩rico y Apure” as铆 como los Dres. Haydee Rebolledo y Lu铆s A. Jim茅nez eran incompetentes para certificar el accidente de trabajo del ciudadano H茅ctor Jos茅 Garc铆a, que prest贸 sus servicios en el centro de trabajo ubicado en el estado Gu谩rico.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casaci贸n Social que de acuerdo con lo previsto en el numeral 15, del art铆culo 18 de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tiene entre sus competencias el calificar y certificar el origen ocupacional de las enfermedades o de los accidentes del trabajo, ello as铆 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 76 eiusdem, debe mediar: i) Investigaci贸n de la presunta enfermedad o accidente de trabajo a cargo del Departamento de Higiene, Seguridad y Ergonom铆a de la Direcci贸n de Salud de los Trabajadores de cada regi贸n, el cual se encuentra formado por un equipo multidisciplinario de profesionales tales como Ingenieros, Higienistas Ocupacionales y T茅cnicos Superiores en Higiene y Seguridad Laboral y ii) Certificaci贸n m茅dico ocupacional, suscrita por m茅dicos que tienen dentro de sus funciones elaborar el informe final de la presunta enfermedad o accidente de trabajo.
Aunado a ello, es importante destacar que el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) cre贸 las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), desconcentrando territorial y funcionalmente sus atribuciones. Hoy d铆a llamadas “Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores” (GERESAT), por el cambio de denominaci贸n realizado en Gaceta Oficial Nro 40.347, de fecha 3 de febrero de 2014.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colaci贸n lo establecido en sentencia Nro 257 proferida por esta Sala de Casaci贸n Social, de fecha 9 de noviembre de 2012, donde se se帽al贸 la competencia y la naturaleza jur铆dica de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) hoy d铆a denominadas Gerencias, bajo las siguientes consideraciones:
(…) en principio los funcionarios calificados para la inspecci贸n y supervisi贸n de las condiciones de trabajo son: 1) los Inspectores del Trabajo (a trav茅s de sus Unidades de Supervisi贸n previstas en el art铆culo 232 del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo); y 2) el Instituto Nacional del (sic) Prevenci贸n, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL); el cual dentro de su estructura organizativa cuenta con 贸rganos desconcentrados funcional y territorialmente (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores.(DIRESAT) creados mediante providencias administrativas con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional.
(Omissis).
En aplicaci贸n del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), son 贸rganos desconcentrados funcional y territorialmente (creados mediante providencias administrativas) con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional, por tanto, dichas direcciones, est谩n facultadas para calificar el origen del infortunio laboral, elaborar los criterios de evaluaci贸n de discapacidad derivada de enfermedades ocupacionales y establecer las sanciones respectivas en caso de infracciones, conforme lo prev茅n los art铆culos 76, 133 y 136 de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por lo que se desestima el alegato de la incompetencia de la Direcci贸n de Salud de los Trabajadores de Anzo谩tegui, Sucre y Nueva Esparta, para dictar las providencias administrativas N° CMO-C-169-11 de fecha 8 de agosto de 2011 y emitir el informe pericial de fecha 6 de septiembre de 2011. As铆 se establece.
De esta manera se colige que, el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cre贸 dentro de su estructura, un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), hoy Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT), a las cuales se les atribuy贸 competencias para ejecutar laborales de inspecci贸n de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las 谩reas de prevenci贸n, salud, seguridad y bienestar.
As铆 las cosas, en el caso sub iudice de la revisi贸n de la certificaci贸n del accidente emitida por el funcionario Dr. Luis. A. Jim茅nez G, titular de la c茅dula de identidad Nro. V-5.282.347, m茅dico adscrito a la DIRESAT de los estados Gu谩rico y Apure, se desprende que el mismo act煤o en uso de las atribuciones legales conferidas por el Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), teniendo competencia delegada para calificar el origen ocupacional de las enfermedades y de los accidentes de trabajos devenidos con ocasi贸n a la actividad laboral, as铆 como dictaminar el grado de discapacidad. Dichas atribuciones constan en Providencia Administrativa Nro 01 de fecha 02 de enero de 2012, motivo por el cual, es claro para esta Alzada que el m茅dico de la DIRESAT que suscribe la certificaci贸n impugnada, tiene competencia a nivel nacional como especialista en salud ocupacional para evaluar los puestos de trabajo y certificar las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, estando debidamente autorizado para ello, de conformidad con los art铆culos 76 y 18, numeral 15, de la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Aunado a lo anterior, de la revisi贸n de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende inspecci贸n realizada in situ, en la sede de la empresa, por los ciudadanos Jairo Mu帽oz y Adriana Guti茅rrez, ut supra identificados, funcionarios adscritos a la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores Gu谩rico y Apure, por lo que la certificaci贸n y el procedimiento in commento fue emanado de funcionarios adscritos a la Direcci贸n Estadal de Salud de los Trabajadores Gu谩rico y Apure, estando ajustado a las funciones que le fueron conferidas dentro de los l铆mites de su competencia, razones por las cuales, considera esta Sala que la Administraci贸n no incurri贸 en el vicio delatado. As铆 se establece".
Para consultar el fallo en su totalidad, puede seguir el siguiente enlace.
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