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Aclaratoria

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 009 de fecha 02 de febrero de 2023 en el caso seguido por Adinson Rafael Guatarama Tabata representado por su tutora Alida Josefina Tábata Guzmán contra Midland Oil Tools & Services, C.A. destacó que la figura de aclaratoria o ampliación esta dirigida "a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas". Por su parte, ratificó los siguientes criterios:

..."esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo:

Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

También es doctrina pacífica, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una crítica de la sentencia, argumentándose que ha debido decidir algún punto o cuestión en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretendería, sería una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido.

Asimismo, esta Sala mediante sentencia Nº 1.664 del 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana Anzola contra Jardines El Cercado, C.A.), estableció que la solicitud de aclaratoria de sentencia tiene como finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones; no para innovar puntos ya decididos en el fallo, revocarlos o modificarlos.

En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E. Morillo Yépez), estableció:

(…) por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia.

Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala).

Conteste con el criterio jurisprudencial antes transcrito, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello conforme con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil"...

..."Esta Sala de Casación en la aclaratoria de sentencia N° 1.694 del 8 de octubre de 2008 (caso Steve Eugene Everett contra Pride International, C.A.) estableció:

Vista la anterior solicitud, esta Sala de Casación Social considera necesario insistir en la finalidad de la aclaratoria de una decisión, la cual se limita al esclarecimiento de puntos dudosos, rectificación de errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar -como en este caso- las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones, y mucho menos para conocer sobre el fondo del asunto ya debatido.

Así pues, visto que la presente solicitud pretende sea reconsiderada por esta Sala la declaratoria sin lugar del recurso de casación, debe declararse, a todas luces, improcedente. Así se decide.

En consecuencia, siendo que las pretensiones de la parte solicitante no pueden ser revisadas por cuanto no constituyen objeto de ampliación, debido a que conllevaría a una reforma en el dispositivo del fallo que atenta contra los derechos subjetivos de las partes y, por vía de consecuencia, la infracción del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Sala de Casación Social declarar improcedente estos aspectos planteados por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide"...

Para conocer el texto integro del fallo, favor seguir el siguiente enlace.



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