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Reenganche y pago de salarios caídos

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 38 de fecha 22 de marzo de 2024, ha reiterado el criterio ante la interposición de un proceso de reenganche y pago de salarios caidos, la fecha de terminación de la relación laboral ocurre al momento que el trabajador interpone una demanda en sede judicial:


"...En este sentido, es evidente que la juez de alzada decidió en forma acertada al establecer que la fecha de culminación del vínculo laboral fue hasta el momento que el trabajador renunció al reenganche con la introducción de la demanda en la sede jurisdiccional, así lo reitera la sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 0874 dictada en fecha 12 de agosto de 2016 caso Rubén Darío Rojas Rubio contra Inversiones Gasomiranda 2010, C.A. (Estación de Servicios Miranda), que señala lo siguiente:

 

Ahora bien, con el fin de resolver lo referente a la fecha de culminación de la relación de trabajo, resulta pertinente traer a colación el criterio jurisprudencial empleado en un caso análogo resuelto por esta Sala en fecha 7 de diciembre de 2007, mediante decisión Nro. 2.439, (caso: Plirio Rafael Meléndez Castillo contra Frigorífico Industrial Los Andes, C.A.), y ratificada en decisión Nro. 17 de fecha 3 de febrero de 2009, (caso: Luis José Hernández Farías), en la que se sostuvo:

 

(…) En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse terminada la relación de trabajo. (Sic).

 

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que, al declararse con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos, y el trabajador renunciare a su ejecución, bien porque agotó todos los mecanismos tendientes a lograr lo acordado en la providencia administrativa o porque decide interponer la demanda por cobro de prestaciones sociales, la fecha de terminación de la relación de trabajo, es aquella fecha en la que éste renuncia al reenganche, y ello ocurre, desde el momento en que es introducida la demanda por cobro de prestaciones sociales.

 

De la reproducción que precede, se evidencia que con la declaratoria de reenganche y pago de salarios caídos, la fecha de finalización del vínculo laboral tendrá lugar cuando el trabajador agota todos los recursos para su ejecución o, en su defecto, intenta demanda ante los órganos jurisdiccionales, en consecuencia, esta Sala considera que la juzgadora de alzada actuó ajustado a derecho al considerar que la fecha de la renuncia era el momento de la introducción de la demanda...."


Para consultar el fallo en su totalidad, favor seguir el siguiente enlace.



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