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De la Notificaci贸n en Materia Laboral

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 033 de fecha 13 de marzo de 2024, en el caso seguido por el ciudadano Luis Francisco Mill谩n contra Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, expuso lo siguiente:

"De toda la doctrina y jurisprudencia antes transcrita, esta Sala entiende que el acto de notificaci贸n en materia laboral para que el demandado tenga conocimiento del juicio incoado en su contra, constituye un acto procesal de trascendencia, que involucra la observancia del orden p煤blico, y que el cumplimiento de sus formalidades para su validez, no puede ser relajado ni por convenio entre las partes ni por parte del juez de la causa, y que el ciudadano Alguacil encargado de practicar dicha notificaci贸n debe cumplir con una delicada misi贸n, que no es otra m谩s, que imponer del conocimiento del juicio al demandado, y en tal sentido este, al momento de trasladarse para cumplir dicho acto procesal de notificaci贸n, debe ser muy cuidadoso y en su acta de declaraci贸n debe dejar constancia de lo siguiente:

 

            I.- La direcci贸n a la cual se traslad贸.

 

II.- La identificaci贸n de la persona natural o jur铆dica a la cual fue dirigida la notificaci贸n, como entidad de trabajo.

 

            III.- Pedir la identificaci贸n a la persona con la cual se entrevist贸 ya sea su c茅dula de identidad y el carnet o distintivo que lo identifica como empleado de la empresa.

 

            IV.- Dejar constancia que tuvo a la vista, cu谩l documento de identificaci贸n, y que condici贸n tiene el entrevistado en la empresa.

 

            V.- En caso de que la persona se niegue a mostrar su identificaci贸n, 茅ste debe hacerse acompa帽ar de un funcionario policial uniformado y requerir su participaci贸n, para que 茅ste obligue a la persona a identificarse, y dejar constancia en el acta de dicha actuaci贸n.

 

            VI.- Dejar constancia, de a quien le entreg贸 la notificaci贸n, con indicaci贸n de lugar, fecha y hora, as铆 como dejar constancia de la fijaci贸n del cartel correspondiente en la sede f铆sica donde se traslad贸.

 

            VII.- Dichas actuaciones deben ser comunicadas al ciudadano Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene la obligaci贸n revisarlas y refrendarla con el ciudadano Alguacil, para que as铆 se de ver por v谩lida la notificaci贸n.-

 

-V-

 

            En el presente caso, el ciudadano Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, declara y as铆 lo certifica la Secretaria del Tribunal, que el cartel de notificaci贸n le fue entregado a la ciudadana Yaneth Castillo, titular de la c茅dula de identidad N° 10.932.489, pero confrontado por esta Sala el patr贸n electoral en la p谩gina web del Consejo Nacional Electoral, se observa, que la c茅dula de identidad N° 10.932.489, corresponde a la ciudadana Raiza del Carmen Valderrama, lo que determina una clara falta de identidad entre los sujetos antes se帽alados, por lo cual mal pudo haberse entrevistado con el ciudadano Alguacil la ciudadana Yaneth Castillo.

            Por otra parte, no se desprende del acta de declaraci贸n del ciudadano Alguacil, que este haya tenido a la vista la c茅dula de identidad de la persona a la cual supuestamente entreg贸 la notificaci贸n, ni que tuvo a la vista el carnet que la identificada como empleada de la demandada y su condici贸n de supervisora.

 

            Por lo cual, todo lo antes expuesto, patentiza un claro fraude procesal en el acto de notificaci贸n de la demandada, lo que gener贸 el desconocimiento del juicio por parte de la misma y que 茅sta no compareciera a la audiencia preliminar.

 

            Todo lo antes expuesto, patentiza un t铆pico caso de indefensi贸n judicial, por quebrantamiento de formas sustanciales de proceso, s贸lo atribuible al juez de la causa, por la falta de supervisi贸n de las actuaciones del ciudadano Alguacil del Tribunal y de la ciudadana Secretaria, en el proceso de notificaci贸n, que degener贸 en indefensi贸n de los justiciables, en este caso del demandado, con la violaci贸n del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad ante la ley, con la infracci贸n de los art铆culos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, as铆 como del art铆culo 126 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, norma rectora del acto procesal de notificaci贸n en materia laboral, art铆culos 12 y 15 del C贸digo de Procedimiento Civil, dejando a un lado su obligaci贸n de tutela judicial eficaz por parte del 贸rgano jurisdiccional, en una situaci贸n procesal de manifiesta injusticia, derivada de un grave desorden procesal en el juicio, que ata帽en a la actuaci贸n de un 贸rgano del Estado, del Poder Judicial y su imagen ante la sociedad, derivado de un procedimiento judicial palmariamente contrario a la ley y fraudulento. As铆 se decide.-

 

            En consecuencia, y en consideraci贸n a todo lo antes expuesto, se REPONE la presente causa, al estado de que una vez recibido el expediente en el tribunal de primera instancia, SE PROCEDA A LA NOTIFICACI脫N DE AMBAS PARTESy una vez que conste en actas del expediente dichas notificaciones, se proceda a la FIJACI脫N DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se contin煤e con la sustanciaci贸n de la causa. As铆 se decide.-

           

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones habidas en la causa principal a partir del d铆a diez (10) de mayo de dos mil veintid贸s (2.022) inclusive. As铆 se decide.-"

Para consultar el texto completo de la sentencia, favor seguir el siguiente enlace.




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