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Valoraci贸n Probatoria

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 492 de fecha 20 de noviembre de 2023, en el juicio seguido por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la ciudadana NOHELI DEL VALLE VERA RASQUIDES, contra la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, reafirmo que la apreciaci贸n de las pruebas por parte del juez en materia laboral debe realizarse conforme a la sana critica:


"De la lectura de la denuncia bajo an谩lisis, entiende esta Sala pese a lo vago, gen茅rico e impreciso del planteamiento realizado, que lo pretendido por el recurrente es a todas luces cuestionar la forma en que la juez de alzada valor贸 una documental (indeterminada adem谩s), as铆 como tambi茅n su disconformidad con la conclusi贸n a la que arrib贸 la sentenciadora en torno a uno de los puntos debatidos (pago de la indemnizaci贸n por despido). 

 

Es importante precisar que en materia procesal laboral la valoraci贸n y apreciaci贸n de las pruebas corresponde hacerla al Juez de conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, tal y como lo establece el art铆culo 10 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo.

 

As铆, la Sala Constitucional en innumerables sentencias, ha establecido que la valoraci贸n de las pruebas forma parte de la autonom铆a e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constituci贸n y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoraci贸n del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su funci贸n de juzgar (vid. ss. S.C. Nos. 325 del 30 de marzo de 2005, 1761 del 17 de diciembre de 2012, 36 del 14 de febrero de 2013 y 554 del 21 de mayo de 2013, 15 del 18 de febrero de 2014, entre otras), por consiguiente, no puede fundamentarse el recurso de casaci贸n, en disconformidad con la valoraci贸n  de la prueba, pues, eso forma parte de la labor cognoscitiva de los jueces de instancia, por lo que el recurso de casaci贸n no debe ser entendido como un medio ordinario de impugnaci贸n o como una nueva instancia.

 

De igual modo, se ha explicado en m煤ltiples oportunidades que esta Sala de Casaci贸n Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciaci贸n y valoraci贸n de las pruebas, de conformidad con los principios de concentraci贸n, inmediaci贸n y oralidad del proceso laboral, insistiendo en la aplicaci贸n de las reglas de la sana cr铆tica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ning煤n elemento de convicci贸n sobre los hechos controvertidos en el proceso, seg煤n lo establecido en los art铆culos 5 y 10 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo y 509 del C贸digo de Procedimiento Civil, raz贸n por la cual, la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciaci贸n y valoraci贸n de las pruebas realizadas por los jueces de instancia.

 

En consecuencia, no prospera la denuncia propuesta. As铆 se decide."


Para consultar el fallo en su totalidad, favor seguir el siguiente enlace.



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