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Jurisdicci贸n laboral y pacto en moneda extranjera

La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N潞 63 de fecha 10 de marzo de 2023, en la demanda seguida por la ciudadana Mar铆a Augusta Torres Villavicencio en contra de la Embajada de la Rep煤blica de Ecuador en Venezuela, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relaci贸n laboral que existi贸 entre las partes, confirm贸 en concordancia con lo ya establecido por la Sala Politico Administrativa, que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicci贸n para conocer de la referida pretensi贸n, en cuanto la actuaci贸n del Estado demandado se encuentra fuera del 谩mbito de sus funciones soberanas y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental.

Por su parte, en cuanto al pacto en moneda extranjera, la Sala persisti贸 en que "debe relacionarse necesariamente con el art铆culo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el cual establece que los pagos “estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convenci贸n especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, en comparaci贸n con el art铆culo 1.264 del C贸digo Civil el cual estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido pactadas y, a la luz del nuevo r茅gimen cambiario que permite el pago en divisas a fin de defender el poder adquisitivo y reimpulsar todos los sectores econ贸micos, m谩xime cuando estamos en materia de derecho social y donde el art铆culo 17 literal a) del Reglamento de la Ley Org谩nica del Trabajo establece, como deber del patrono, el pagar el salario en los t茅rminos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotaci贸n o faena. En este sentido, observando que la moneda de curso legal del pa铆s es entendida como la moneda oficial o nacional que es el bol铆var, permiti茅ndose el pago alternativo en moneda extranjera por convenci贸n especial y a la luz del nuevo marco normativo cambiario de flexibilizaci贸n emanado del Banco Central de Venezuela, donde se reconocen las transacciones cambiarias entre privados propias en divisas de origen l铆cito, estableci茅ndose que el pago estipulado en la moneda extranjera as铆 se efectuar谩, siendo esos los t茅rminos y condiciones pactados por las partes, resulta v谩lida la voluntad de los contratantes para realizar el pago de la obligaci贸n en divisas, permiti茅ndose tambi茅n el pago en dicha moneda o en bol铆vares, al cambio de la oportunidad del pago, sobre aquellas obligaciones pactadas como moneda de cuenta"

Para consultar el fallo en su totalidad, favor seguir el siguiente enlace.



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