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Poder Judicial no tiene jurisdicci贸n para homologar la transacci贸n laboral extrajudicial

La Sala Pol铆tico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 020 de fecha 09 de febrero de 2022, ratific贸 que el Poder Judicial no tiene jurisdicci贸n para homologar una transacci贸n laboral extrajudicial, por cuanto su competencia esta sujeta a resolver asuntos de naturaleza contenciosa. En tal sentido, la Sala refiri贸:

"La presente causa se inici贸 en virtud de la solicitud de homologaci贸n de transacci贸n laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Edgar Alexander Prada M谩rquez y la sociedad mercantil Seguridad Integral, C.A., antes identificados, en la que la empresa acord贸 el pago correspondiente a las prestaciones sociales y dem谩s beneficios laborales del referido ciudadano en virtud de la terminaci贸n de la relaci贸n laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador.

Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaci贸n, Mediaci贸n y Ejecuci贸n del Trabajo de la Circunscripci贸n Judicial del Estado Trujillo, al que correspondi贸 la resoluci贸n del presente asunto, declar贸 la falta de jurisdicci贸n del Poder Judicial frente a la Administraci贸n P煤blica con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologaci贸n de una transacci贸n laboral extrajudicial.

Del an谩lisis del acuerdo transaccional cuya homologaci贸n se requiere, as铆 como de la revisi贸n de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse rec铆procas concesiones a trav茅s de la figura de la transacci贸n -celebrada extrajudicialmente- con el objeto de poner fin a la relaci贸n de empleo que las un铆a y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.

Al respecto, cabe se帽alar que esta Sala mediante decisi贸n Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandon贸 el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, pod铆an homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “(…) supondr铆a no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposici贸n opciones distintas al juicio para resolver sus controversias (…)”; y en consecuencia, declar贸 que “…el Poder Judicial no tiene jurisdicci贸n para homologar las mismas”.

En este sentido, se indic贸 que la tutela de los intereses por medio de la suscripci贸n de acuerdos a trav茅s de mecanismos enfocados en la conciliaci贸n, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacci贸n extrajudicial, ya que uno de los prop贸sitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 1.713 del C贸digo Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a trav茅s de un medio de resoluci贸n de conflictos distinto a la v铆a jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los 贸rganos de administraci贸n de justicia, 煤nica y exclusivamente para obtener la homologaci贸n de un acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el esp铆ritu, prop贸sito y raz贸n de la norma in commento.

Asimismo, en el referido fallo se estableci贸 que de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 19 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo previsto en los art铆culos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se desprende que las Inspector铆as del Trabajo est谩n obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entender铆an tutelados.

As铆, se advierte que es el propio art铆culo 29 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales laborales son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo y siendo que la causa de autos corresponde a una solicitud de homologaci贸n de una transacci贸n laboral extrajudicial, esta Sala en armon铆a con el criterio sostenido en el referido fallo, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicci贸n para homologar la transacci贸n laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Edgar Alexander Prada M谩rquez y la sociedad mercantil Seguridad Integral, C.A., antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisi贸n dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaci贸n, Mediaci贸n y Ejecuci贸n del Trabajo de la Circunscripci贸n Judicial del Estado Trujillo. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00070 del 9 de marzo de 2022). As铆 se declara".

Para conocer el fallo en su integridad, favor consultar el siguiente enlace.



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