La Sala de Casaci贸n Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2024 reitero que las impresiones de los correos electr贸nicos tienen la misma eficacia probatoria de una reproduccion fotost谩tica, siendo que la experticia informatica es el medio idoneo que contribuye a a comprobar su autenticidad. Al respecto, la Sala establece:
"Sobre el valor probatorio de las impresiones de los correos electr贸nicos, esta Sala en sentencia [Nro. 717 de fecha 2 de julio de 2010, (caso: Eleudo Ram贸n Pereda Urdaneta contra Suplidora Venezolana, C.A. (SUPLIVENCA)], estableci贸:
Los documentos aqu铆 cuestionados son mensajes de datos, reproducidos en formato impreso.
Sobre los mensajes de datos, el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, en su art铆culo 4, dispone que tendr谩n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y que su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como medio de prueba, se realizar谩 conforme a lo previsto para las pruebas libres.
Asimismo, la citada norma dispone que la informaci贸n contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendr谩 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost谩ticas.
De manera que, con independencia de que al mensaje de datos se haya asociado o no una firma electr贸nica que identifique al emisor, su reproducci贸n en formato impreso debe considerarse siempre como una copia fotost谩tica.
Con respecto a la eficacia probatoria de las copias fotost谩ticas, el art铆culo 78 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo establece que carecer谩n de valor probatorio, si la parte contra quien obran los impugnare y su certeza no pudiese constatarse con la presentaci贸n de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. (Destacado de la Sala).
De lo anteriormente expuesto se evidencia que, los correos electr贸nicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducci贸n fotost谩tica, debiendo realizarse su control, contradicci贸n y evacuaci贸n de la forma prevista para los documentos escritos, por lo que el formato impreso de dicho medio electr贸nico se asemeja a una copia fotost谩tica y carecer谩n de valor probatorio si son impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente por la contraparte y su certeza debe constatarse mediante la presentaci贸n del original o con auxilio de otro medio de prueba id贸neo a los fines de demostrar su existencia y autenticidad.
En este sentido no cabe duda que, el medio de prueba id贸neo de los formatos impresos de correos electr贸nicos que m谩s contribuye a demostrar su autenticidad es la experticia inform谩tica, en los computadores del receptor y emisor a efectos de verificar el origen o procedencia de los mensajes de datos, desde cu谩l y hacia cu谩l direcci贸n o puerto electr贸nico fue enviado y recibido el mensaje, bajo cu谩l firma electr贸nica fue enviado, la fecha y hora de la emisi贸n y recepci贸n del mensaje de datos, su contenido y cualquier otro dato de relevancia para la mejor resoluci贸n de la controversia planteada, toda vez que son t茅cnicas periciales especiales, que ofrecen mayor credibilidad y proporcionan evidencia digital s贸lida y confiable.
Por lo tanto, la experticia inform谩tica es utilizada para demostrar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos, as铆 como para identificar cualquier posible manipulaci贸n de los mismos. En consecuencia, si las partes intervinientes en un proceso judicial pretenden demostrar la veracidad de la informaci贸n contenida en un mensaje de datos reproducida en formato impreso, deber谩n promover como medio de prueba auxiliar m谩s eficaz la experticia inform谩tica, la cual deber谩 ser realizada por expertos de la Superintendencia de Servicios de Certificaci贸n Electr贸nica (SUSCERTE)"
Para consultar el texto del fallo, favor seguir el siguiente enlace.
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